Ordenanza 2844/22 Idea Global SRL (Marcelo O. Giorgetta) ref. Sol. Evaluar Proyecto “Loteo con Servicios”.-

  • 24/11/2022

General Juan Madariaga, 24 de noviembre de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1560/19 Interno 8421 iniciado por Idea Global SRL (Marcelo O. Giorgetta) ref. Sol. Evaluar Proyecto “Loteo con Servicios”; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2022;

Que los presentes actuados son iniciados por el Sr. Marcelo Gabriel Giorgetta quien adjunta escritura pública n° 29 y solicita al Intendente Municipal evaluar un anteproyecto de Loteo con servicios en el Inmueble ubicado en calle Colectora Ruta 74, calle 115 y calle 26 de la fracción de terreno que es parte de la chacra 75 del plano oficial del pueblo de General Juan Madariaga, designada catastralmente como: Circ. 2 – Secc A – Chacra 38 – Parcela 4 – Partida Inmobiliaria 039 – 532 – 6; Circ. 2 – Secc. A – Chacra 38 – Parcela 5 – Partida Inmobiliaria 039  1961 – 0 y Circ. 2 – Secc. A – Chacra 38 – Parcela 6 – Partida Inmobiliaria 039 1964 – 5;

Que el compromiso del Sr. Giorgetta, quien actúa en representación de la Sociedad Propietaria de la tierra es subdividir y proporcionar la apertura y consolidación de calles, desagües pluviales, tubos y alcantarillas;

Que ante la presentación formulada, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos notifica los recaudos y exigencias requeridas por la Ordenanza vigente respecto de la subdivisión a realizarse, además de los puntos que debe cumplir para afectar el inmueble al régimen previsto en la Ley 14.449, cuyas obras de infraestructura deberán ser cumplidas en forma progresiva;

Que se incorpora informe de dominio expedido por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27/01/2021 donde surge la titularidad dominial a favor de la sociedad requirente Ideal Global SRL y se suscribe convenio urbanístico – Consorcio – ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que allí se prevé la voluntad de someter el inmueble al consorcio urbanístico previsto en la Ley 14.449 reglamentada por el Decreto n° 1062/12 conforme lo previsto por el articulo 55 y 56;

Que el consorcio urbanístico como tal, permite la ejecución de proyectos de urbanización o edificación, entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas;

Que de esta forma, el propietario quedará con unidades inmobiliarias que podrán ser vendidas a un precio que se corresponda con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia  que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto;

Que el objeto del convenio es facilitar el acceso al suelo a los vecinos de nuestra ciudad, cumpliendo las partes  firmantes (Municipalidad e Ideal Global S.R.L.) con las obligaciones recíprocas, las cuales surgen del convenio suscripto con fecha 02 de diciembre de 2021;
Que los propietarios aportan la tierra, toman a su cargo la aprobación de los planos de mensura y subdivisión, debiendo introducir a su costo la infraestructura exigida por ley; a saber: apertura de calles, tratamiento de calles (entoscado), obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales, energía eléctrica para alumbrado público y la provisión de agua potable;

Que el Municipio, en cambio, deberá solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley 14.449 y ante la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires la afectación de la tierra al programa Lotes con Servicios;

Que el convenio urbanístico fue complementado mediante adenda suscripta con fecha 02 de diciembre de 2021, previa devolución realizada por la Subsecretaría Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires, donde se ajustó aspectos estructurales como es la obligación del propietario de responder por la aprobación y toma de rezón del correspondiente plano de mensura y división del inmueble como así también el sistema a utilizar para la provisión de agua potable, red interna con tanque de reserva de abastecimiento desde un pozo captador individual de agua que cumpla con todas las medidas de salubridad. Asimismo, se dejó establecido que la eliminación de excreta será a través de biodigestores y/o sistemas alternativos;

Que como contraprestación, los propietarios se obligan a transferir a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga el once con once por ciento (11,11%) de los lotes que surjan de la subdivisión;

Que por último, el Ingeniero Agrimensor Pablo Nicolás Bochicchio Mat. 2301 solicita visado del plano afectado al programa lote con servicios de acuerdo a la Ley de Acceso a la Ley de Acceso Justo al Hábitat;

Que la Municipalidad de General Juan Madariaga se compromete a solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 14.449 la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios, certificar la factibilidad de los servicios públicos, requerir cuando corresponda, la autorización ante los organismos competente para los permisos de vuelco o de captación de recursos hípicos subterráneo, cuando no sea exigible la provisión de los servicios de red centralizados de agua corriente o cloacas, certificar la no inundabilidad del inmueble como así también solicitar ante el Honorable Concejo Deliberante la declaración de Interés Social en los términos de la Ley 10.830 del proc3eso de escrituración de los inmuebles, requiriendo la intervención de la Escribanía de Gobierno;

Que como contraprestación por las obligaciones asumidas por el Municipio, éste percibirá el 11,11% de los lotes que surjan de la subdivisión;
Que se advierte así una baja inversión y gasto por parte de la Municipalidad, quien debe gestionar ante los Organismos Provinciales para lograr afectar la tierra a los indicadores que faculta la Ley de Hábitat (Ley 14.449);

Que el propietario de la tierra, en cambio, obtendrá lotes con servicios para su comercialización, con un valor que se deberá corresponder al valor que se deberá corresponder al valor de la tierra antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de  ganancia (art. 56 de la Ley 14.449);
Que en función de lo expuesto, no existen observaciones legales respecto del porcentaje de lotes acordado, sin pronunciarme sobre la necesidad, mérito, utilidad o conveniencia de la decisión, quedando en consecuencia inmersa la Municipalidad en obligaciones sin plazos perentorios ni penalidades que deriven en un perjuicio para ésta ante futuras demoras;

Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa recomienda dar intervención al Honorable Concejo Deliberante, conforme previsiones del art. 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) para la convalidación del convenio y adenda suscripta por las partes con fecha 02 de diciembre de 2021;     
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de IDEA GLOBAL  S.R.L. – CUIT 30-71481260-9, designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 38 – Parcela 4 , 5 y 6 Partida Inmobiliaria 039-532-6, 039-1961-0 y 039- 1964-5, Matrículas 21372, 21374 y 21373.-
 
ARTICULO 3°.- Convalidar el convenio y adenda suscripto por el Intendente Municipal y la sociedad IDEAL GLOBAL S.R.L. de fecha 02 de diciembre de 2021.-
 
ARTICULO 4°.- Requerir la intervención de la subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II – Sección A – Chacra 38 – Parcela 4, 5 y 6 Partida Inmobiliaria 039-532-6, 039-1961-0 y 039-1964-5, Matrículas 21372, 21374 y 21373.-
 
ARTICULO 5°.- Aplíquese para las parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos: FOS 0,40, FOT 0,60 Densidad: 4 habitantes de parcela.-
 
ARTICULO 6°.- La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.-
 
ARTICULO 7°.- Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.-
 
ARTICULO 8°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2844/22.-