Ordenanza 2841/22 ref. Factibilidad de Futuro Emprendimiento Comercial y Hotelero.-

  • 24/11/2022

General Juan Madariaga, 24 de noviembre de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2310/22 iniciado por Paseo y Hotel Central S.A. ref. Sol. Factibilidad de Futuro Emprendimiento Comercial y Hotelero; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2022;

Que el Sr. Costa Ricardo Gabriel solicita la declaración de interés Patrimonial de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I – Sección A – Manzana 73 – Parcela 8 “d” y 7 “b” Partidas inmobiliarias 039 – 4877 y 039 – 1611 matriculas nros. 23992 y 23993;

Que el pedido obedece a la intención de poner en valor el mencionado inmueble sito en calle Moreno n° 950 entre Avellaneda y Dr. Carlos Madariaga de nuestra ciudad, donde se encuentra emplazado el viejo edificio del “Hotel Central” que data del año 1925, a través de un proyecto de reconstrucción del mismo cuyos detalles allí explicita;

Que a fs. 12/14, acompaña boleto de compraventa del inmueble mencionado;

Que a fs. 15/19 acompaña croquis y planos detallados del emprendimiento;

Que a fs. 20/21 obra informe proporcionado por el área Oras Públicas, donde refiere en relación a indicadores urbanísticos y a los premios que corresponderían establecidos en la Ordenanza 2311/15 (ZONIFICACION DE GENERAL MADARIAGA) y Decreto Ley 8912/77 (LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO). Asimismo, manifiesta que de obtener Declaración de Interés Patrimonial el desarrollador logrará distintos beneficios previstos en la Ordenanza 2278/14;

Que a fs. 22/36 interviene EL ÁREA Dirección de Museos y Patrimonio, expidiéndose detalladamente sobre el proyecto en tratamiento, realizando una breve reseña histórica, señalando haberse reunido con el responsable del emprendimiento adjuntando fotos ilustrativas de la situación edilicia actual, e históricas del viejo Hotel Central;

Que se adjunta documentación e informe de dominio actualizado de la situación registral del bien, se incorpora las escrituras y poder a fin de acreditar la condición de vendedoras del bien a favor del Sr. Ricardo Gabriel Costa Granda y Marcelo Alejandro Ruiz;

Que se desprende de las escrituras acompañadas la legitimación de las vendedoras;

ESCRITURA NÚMERO 55 (año 1994) la Sra. Telesco de Luna Rosa, dona en partes iguales a sus legítimas hijas Luna Ana, Luna Marta Irene y Luna Hilda, la mitad parte indivisa que tiene y le corresponde conjuntamente con las donatarias (con lo que complementan la titularidad de dominio) en relación a los inmuebles: matricula 23992 – Partida 039 – 4877 y matricula 23993 – Partida 039 – 1611 A su vez Hilda Luna, una de las hermanas beneficiarias por la mencionada donación;

ESCRITURA NÚMERO NOVENTA Y CUATRO (año 1998) dona a título gratuito a sus hermanas restantes el tercio que le pertenece en relación a los mencionados inmuebles. Por ESCRITURA NÚMERO VEINTINUEVE (año 2004), estas aceptan tal donación (resultando cada una titular al cincuenta por ciento);

ESCRITURA CIENTO SESENTA Y SEIS (10/08/2016) una de sus titulares, Ana Luna confiere Poder Especial irrevocable post – mortem a favor de Andrea Carolina Guidi DNI  25.686.123, para que en su nombre y representación venda, ceda y transfiera a su favor o a favor de sus sucesores singulares, universales, o comitentes, la parte indivisa que tiene y le corresponde (cincuenta por ciento – 50%) sobre los inmuebles mencionados;

Que sucesivamente, en agosto de 2016, estas últimas suscriben Boleto de Compraventa (en comisión) en relación al inmueble mencionado. Por lo que la propiedad al día de la fecha de suscripción del instrumento de venta de los inmuebles Partidas 039 – 4877 y 039 – 1611 corresponden en copropiedad a Marta Irene Luna y a Ana Luna (esta última, vendedora según Boleto de compraventa mencionado);

Que se desprende del boleto de compraventa la existencia de obligaciones pendientes, un claro ejemplo es la cláusula segunda del instrumento de venta que exige la entrega de dos unidades funcionales a construir;

Que ante el hipotético caso de incumplimiento contractual, la rescisión surge como una alternativa viable para extinguir la venta, y la indefectible extinción de las obligaciones, colocando nuevamente a los vendedores en poder del inmueble oportunamente enajenado;

Que por lo expuesto, y previo a remitir los actuados al H. Concejo Deliberante se levantaron dos actas, suscriptas por los vendedores quienes ratificaron en todos sus términos el boleto de compraventa que obra a fs. 12/14;

Que asimismo, adjuntaron documentación que acredita su condición de vendedoras de los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción I – Sección A – Manzana 73 – Parcela 8 “d” y 7 ”b” Partidas Inmobiliarias 4877 y 1611 y prestaron conformidad con la Declaración de Interés Patrimonial en el marco de la Ordenanza N° 2278/14;

Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa a fs. 66/67 informa que en virtud de lo expuesto  y las constancias obrantes en autos, si el Departamento Ejecutivo lo considera necesario y oportuno, desde el punto de vista estrictamente legal correspondería dar intervención de la propuesta al Honorable Concejo Deliberante para su consideración conforme lo prescripto por el art. 6 de la ordenanza 2278/14;
 
Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Patrimonial el inmueble ubicado en la calle Moreno entre Avellaneda y Dr. Carlos Madariaga de esta ciudad, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección A – Manzana 73 – Parcela 8 “d” y 7 “b” Partidas Inmobiliarias 039-4877 y 039-1611 matrículas nros. 23992 y 23993.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2841/22.-