Ordenanza 2830/22 ref. SADAIC  Sol. Abone Derechos pendientes de pago c/ Expte. 376/22 acumulado.-

  • 27/10/2022

General Juan Madariaga, 27 de octubre de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3049/20 Interno 8399 iniciado por SADAIC  ref. Sol. Abone Derechos pendientes de pago c/ Expte. 376/22 acumulado; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de octubre de 2022;

Que en los presentes actuados iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de los Derechos de Autores y Compositores de obras musicales (SADAIC) quienes intiman el pago de la suma de pesos ochocientos mil trescientos veintidós con sesenta centavos ($ 800.322,60) detallando eventos culturales realizados y organizados por el municipio o llevados adelante en predios municipales. La intimación fue cursada el día 23 de septiembre de 2020 por el Gerente Sergio Juric;

Que la Directora de Cultura y Educación María del Carmen Torres Carbonell detalla los eventos que fueron abonados a fs.4/5 adjuntando órdenes de pago y cancelación, dejando constancia de la existencia de eventos que no cumplieron con los pagos pertinentes;

Que se dio respuesta a la intimación cursada mediante misiva de fecha 20 de enero de 2021 que fuera rechazada por SADAIC a fs. 17;

Que a fs. 45 se incorporan los actuados 376/2022 “Carta Documento – Reiteratorio de Pago de Derechos de Autor” acumulando los mismos al expediente 3049/2020 por resultar éste el mismo objeto y partes interviniente;

Que dichos actuados se inician mediante carta documento REITERATORIA de fecha 26 de enero de 2022, los períodos adeudados dando intervención a contaduría quien deja en evidencia que los eventos no fueron cancelados por la Municipalidad de General Juan Madariaga;

Que en función de lo expuesto, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores propone un acuerdo de pago que permite cancelar la deuda intimada oportunamente en el año 2020 de pesos ochocientos mil trescientos veintidós con sesenta centavos ($ 800.322,60);

Que dicho monto, puede ser abonado en ocho cuotas mensuales y consecutivas de pesos ciento tres mil ochocientos treinta y ocho ($ 103.838) lo que infiere que no se computan los intereses generados desde el día 23 de septiembre de 2020 (fecha intimación cursada mediante CD002828599 – fs. 1) resultando en consecuencia beneficioso para el Municipio, toda vez que la depreciación monetaria producto de la inflación padecida en los últimos dos años permite deducir que el acuerdo arribado es sumamente favorable para las arcas municipales;

Que se suscribe el acuerdo que se adjunta a fojas 79, entendiendo que la Municipalidad asume la responsabilidad por los reclamos producidos. La doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas ha dictaminado que la implementación de acuerdos destinados a evitar la iniciación de acciones judiciales, son actos de gestión que deben ser evaluados por quienes los practiquen, que pueden celebrarse excepcionalmente cuando la evidencia, la razonabilidad y la jurisprudencia tiendan a demostrar un beneficio a las arcas municipales y/o un menor perjuicio, correspondiendo a los funcionarios actuantes acreditar el resultado de los mismos, ello al margen de las responsabilidades que se determinen para tales funcionarios en las causas que se originaron;

Que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto, pudiendo elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 41 último párrafo del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordante;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Reconocer la deuda originada en el expediente nro. 3049/2020, conforme el siguiente detalle:
 
SADAIC :  $ 830.702 (pesos ochocientos treinta mil setecientos dos).-
 
ARTICULO 2°.- Convalidar el Convenio de Pago suscripto entre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) y la Municipalidad de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 3°.- El gasto se deberá imputar a la jurisdicción 111.01.02.000 Secretaría de Gobierno – Programa 50.00.00 Cultura – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal – Partida 3.0.0.0. servicios.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2830/22.-