Ordenanza 2815/22 ref. Creación del Comité de Docencia Investigación.-

  • 08/09/2022

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2209/22 Interno 8378 iniciado por el Secretario de Salud ref. Creación del Comité de Docencia Investigación y Desarrollo Profesional; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de septiembre de 2022;

Que la Secretaría de Salud manifiesta la necesidad de generar un área dedicada a la promoción y desarrollo de actividades de docencia e investigación que permitan el desarrollo profesional de los Equipos de Salud en los establecimientos a su cargo, con carácter de Comité;
Que existen convenios con distintas Universidades y centros de formación profesional, se hace necesario coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los alumnos;

Que es imperioso impulsar y acompañar el proceso de capacitación, investigación y formación académica permanente en servicio de los profesionales del equipo de salud municipal;

Que se entiende que una correcta normativa redundará  en el mejor ordenamiento y función del Área de Salud en su actividad de formación profesional, con el consiguiente beneficio para el bien común de General Madariaga;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la creación del Comité de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional (CDI), que dependerá de la Dirección del Hospital.-
 
ARTICULO 2°.- Serán objetivos y finalidades del Comité creado por el articulo 1° las siguientes:
Asesorar a la Secretaría de salud y sus Direcciones en la definición e implementación de las políticas orientadas al desarrollo de acciones de capacitación, docencia e investigación científica.-
Realizar actividades que en el área científica contribuyan al fortalecimiento de los equipos sanitarios en los Centros de Atención Primaria de la Salud y en el Hospital Municipal de General Juan Madariaga.-
Estar encargado de las actividades relativas a Residencias, Concurrencias, Rotaciones /Pasantías de pregrado y postgrado.-
Intervenir en las relaciones interinstitucionales e intersectoriales con organismo públicos y privados, nacionales internacionales, que realizan docencia e investigación en salud.-
Ser responsable de todo el equipamiento necesario para sostener las prácticas de educación, formación y capacitación, como así también del uso de los espacios físicos con lo que la Secretaría de Salud cuenta para esos fines.-
 
ARTICULO 3°.- Propenderá a:
La construcción de la integración y trabajo colaborativo en el Equipo de Salud.
La difusión, promoción y ejecución de actividades de investigación y docencia.-
La gestión para la obtención de recursos que permitan la implementación de esos proyectos.-
La promoción y organización de diversas acciones y actividades orientadas a la educación continua y programada de los integrantes de los Equipos de Salud.-
El apoyo, difusión y socialización de las actividades científicas emanadas de los distintos departamentos del área de salud de la Municipalidad  u otras relacionadas con dicha área.-
La vinculación mediante convenios, acuerdos, compromisos, etc. con otras entidades científicas y profesionales a nivel local, nacional e internacional, cuyas actividades estén orientadas a fines comunes del comité.-
 
ARTICULO 4°.- Sobre Residencias, serán funciones del Comité las siguientes:
 Supervisar todos los aspectos formativos, la ejecución de la planificación prevista y de las evaluaciones a nivel de la Institución.-
Tener a cargo las actividades administrativas de la Residencia, coordinando las mismas con la Oficina de Personal del establecimiento.
Verificar que se cumpla el examen psicofísico al ingreso de los profesionales residentes.-
Elevar las promociones de los profesionales residentes, por la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, supervisando y archivando las evaluaciones periódicas.
Tramitar y controlar rotaciones y pasantías.-
Representar al establecimiento en el cumplimiento de los convenios educativos que el Ministerio de Salud suscriba con otras jurisdicciones.
Supervisar la asistencia de todos los actores involucrados en las Residencias.-
Participar en la organización y realización de los concursos que involucren a las Residencias.
 
ARTICULO 5°.- De la composición:
 1 – Para ser miembro del Comité es requisito ser agente municipal, desempeñarse en el área de la Salud, y no tener sanciones sumariales administrativas y/o profesionales no resueltas que afecten la ética profesional.-
2 – El Comité estará integrado por 4 (cuatro) miembros: un jefe/a, un Secretario/a Docente, un Secretario/a Cientifico/a, y un Secretario/a Administrativo/a.-
 
ARTICULO 6°.- De la convocatoria
Cuando haya que designar un nuevo miembro del Comité, el mismo hará una convocatoria al efecto.
 1 – El postulante interesado en conformar el Comité, deberá contar con el aval de su jefe inmediato superior.-
2 – Todas las propuestas serán evaluadas por el Comité y por las personas que eventualmente pudieran ser convocadas al efecto, las que podrán ser miembros de la gestión de la Secretaría de Salud, de las Universidades, de Colegios Profesionales, representantes de profesionales de la salud u otros convocados al efecto.-
3 – Una vez seleccionadas las cuatro (4) personas que integrarán el Comité, mediante elección interna se distribuirán los cargos detallados en el Articulo 5to. de la composición, punto 2.-
 
ARTICULO 7°.-  De la duración:
Inicialmente, se creará un Comité que funcionará con carácter interino hasta que finalice el actual período de Gobierno.-
Los subsiguientes integrantes del Comité durarán en su función cuatro (4) años, pudiendo ser elegidos por un período más, de idéntica manera, y contando con el reconocimiento del trabajo realizado como miembro del Comité.-
El Secretario de Salud y/o Director del Hospital podrán remover a sus miembros, en caso de no cumplir con las funciones en las cuales fueron designados.
 
ARTICULO 8°.- De las funciones de los miembros:
 Jefe/a
Coordina todo accionar del Comité; lo representa en cualquier circunstancia; firma las actas, correspondencia, documentos, balance y memoria. Toma decisiones y asume responsabilidades ad – referéndum de ratificación en la próxima reunión del Comité.-
 Secretario/a Científico/a:
Coordina las acciones técnicos – científicas del Comité y suplanta al Coordinador en sus funciones, en caso de ausencia del mismo. Trabaja en estrecha colaboración con el Secretario Docente y evalúa y asesora sobre cuestiones técnicos – científicas para la elaboración de proyectos, programas, etc.
 Secretario/a Docente
Coordina las acciones y actividades de carácter docente, en cooperación con el Secretario Científico – Evalua y asesora a nivel pedagógico y metodológico, todas las actividades de educación, formación en grado y postgrado, promoción y prevención que se realicen desde la Secretaría de Salud. Promueve la capacitación de los equipos de salud, las realizaciones de cursos, obtención de becas, etc., Organiza, controla y evalúa las pasantías, residencias y otras actividades de formación profesional, en forma conjunta con el Secretario Científico.-
 Secretario/a Administrativo/a
Tendrá como responsabilidad la elaboración, lectura y registro, en libro foliado, de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, con las correspondientes firmas de todos los presentes en la sesión, para su aprobación en la siguiente reunión; el establecimiento y posterior difusión del orden del día; realizará las tareas y gestiones administrativas necesarias para el funcionamiento del Comité, las notas las redactará y firmará, en forma conjunta con el Jefe/a.-
 
ARTICULO 9°.- De las reuniones.
El funcionamiento del Comité debe tener carácter de estable, continuo y sostenido, tendiendo, en su organización, a garantizar una presencia cotidiana y un ámbito de consulta e información ininterrumpido, para dar mayor impacto y significatividad a su tarea.
El Comité se reunirá, con todos los miembros, una (1) vez al mes. Cada área lo hará una (1) vez por semana.-
Las Secretarias mencionadas anteriormente, desarrollaran sus funciones en forma conjunta o separadas, debiendo mantener informado al Jefe/a sobre sus tareas.-
 
ARTICULO 10°.- De las asesorías.
El Comité podrá contar, para el mejor desempeño de sus tareas, con asesorías de la Municipalidad que considere necesarias y de diversa índole: letradas, contables, estadísticas u otras, así como también podrá aprovechar racionalmente los recursos municipales materiales: biblioteca, fotocopiadoras, etc.-
 
ARTICULO 11°.- Toda situación no contemplada en la presente reglamentación, será tratada por el Comité en reunión plenaria y convocada ad hoc, siendo luego puesta a consideración de las autoridades de Salud de la Municipalidad.-
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2815/22.-