Ordenanza 2793/22 ref. Realizar modif. A las ordenanzas Fiscal 2752/21 e Impositiva 2753/21
- 09/06/2022
General Juan Madariaga, 9 de junio de 2022.-
VISTO: Expte. del D.E. n° 1170/22 Interno 8324 ref. Realizar modif. A las ordenanzas Fiscal 2752/21 e Impositiva 2753/21; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 26 de mayo de 2022 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 9 de junio de 2022;
Que las modificaciones tienden a equilibrar situaciones imprevistas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en post de evitar obligaciones de pago desmedidas sea por modificaciones parcelarias y / o unificaciones.
Que también, en el pago de tributos de inmuebles similares donde la valuación fiscal impacta de manera directa debiendo, en consecuencia, analizar las reformas bajo los principios consagrados en la Constitución Nacional (Equidad, proporcionalidad e Igualdad)
Que se requiere eliminar el incremento del 100% para empresas foráneas que deban abonar los Derechos de Publicidad y Propaganda dado que, ya se establece en la Ordenanza un Valor general a aplicar, así como también un valor menor específico para empresas locales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- modifìcase el Art. 87 del Capìtulo I de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 87º.- Los bienes sometidos al règimen de propiedad horizontal se liquidarán por metro lineal de frente y por unidad funcional.
ARTICULO 2º .- modifìcase el Art. 129 del Capìtulo V de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 129º.- Cuando la publicidad ya se encontrare exhibida desde períodos anteriores, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada informando a la municipalidad el tipo, medida, cantidad, fecha de instalación y ubicación de cada elemento publicitario, y presentarla antes de la fecha de vencimiento de derecho por Publicidad y Propaganda del año actual. Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, debe efectuarse el pago correspondiente según lo declarado. Este pago se va a tomar como “pago a cuenta”, hasta que se verifique la veracidad de la misma, comparándola con el relevamiento municipal anual de las publicidades detectadas en el ejido municipal. En caso de coincidencia, se emitirá el certificado de libre deuda correspondiente a la Publicidad y Propaganda declarada en dicho período.-
1) Cuando la publicidad exhibida se refiera a bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Titulo, fijado por la Ordenanza Impositiva.-
2) El municipio adhiriendo a las políticas alimentarias mundiales de acuerdo a lo expresado por la OMS en su informe y en un todo de acuerdo con la LEY NACIONAL DE OBESIDAD Nº 26.396, específicamente en lo relacionado a los artículos Nº 11, 20 y 22, cuando la publicidad esté referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Título, fijado por la Ordenanza Impositiva.-
3) Los anunciadores, empresas de publicidad y/o los restantes sujetos que tengan la calidad de contribuyentes, y exhiban publicidad en marquesinas, toldos, carteles en rutas, o cualquier tipo de estructura para publicidad, deberán obtener previamente, la Habilitación Municipal de dichas estructuras. Esta Habilitación será de carácter precario y tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años. Para la obtención de la Habilitación, se deberá abonar la Tasa Anual fijada por la Ordenanza Impositiva Vigente y cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) Declaración Jurada anual donde conste tipo de estructura, característica, medida, tiempo de permanencia, y ubicación exacta según Catastro Municipal.
b) Solicitud de Construcción con sus visaciones completas (las visaciones, deben ser originales, o en su defecto, copias certificadas).
c) Contrato con Profesional (inscripto en el registro provincial) con incumbencia Visado por el Colegio correspondiente.
d) Dos (2) copias de planos visados por el Colegio Profesional correspondiente indiquen plantas, vistas y cortes del cartel o marquesina, con su ubicación con respecto a la parcela y distancia de la forestación de la vía pública y redes de distribución de servicios públicos. La carátula se ajustará a lo determinado en el Art. 2.3.6 del R.G.C.
e) Dos (2) copias del cálculo estructural completo o verificación para obras existentes visados por el Colegio Profesional correspondiente.
f) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente visados por el Colegio Profesional.
g) Cuando la estructura para publicidad se instale en un edificio afectado al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512), deberá contar con la Autorización del Consorcio. En los casos que no se haya formado el Consorcio, se requiere conformidad del 100% de los copropietarios.
h) Copia certificada del contrato de alquiler cuando el solicitante no sea propietario del inmueble o predio afectado, con el correspondiente timbrado.
i) Contratos profesionales de la instalación eléctrica visada por el Colegio correspondiente (en caso de corresponder).
j) A los efectos de garantizar el mantenimiento de las estructuras aprobadas, se deberá presentar cada año, una declaración jurada – firmada por profesional matriculado y visada por el colegio profesional correspondiente – garantizando el mantenimiento de las condiciones técnicas estructurales y estéticas de la misma.
k) Presentar un seguro cubriendo riesgo contra tercero o prioridad de terceros cuya póliza se encuentre endosada a favor de la Municipalidad durante la vigencia de la estructura en el registro municipal original y copia, o copia certificada por escribano público.-
l) Fotografía a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 cm. por 15 cm. (diez centímetros por quince centímetros) y soporte digital JPG, con y sin la publicidad exhibida de forma que permita su perfecta identificación.
m) Los propietarios de las instalaciones y/o estructuras publicitarias, tienen la obligación de identificarlas a cuyo efecto deben colocar en el ángulo inferior izquierdo, el número de expediente que identifique la correspondiente habilitación, y la identificación del o los sujetos responsables (nombre, CUIT, y domicilio legal del propietario de la estructura).
En caso de detectarse incongruencias, falsedades, omisiones, y/o incumplimientos en el presente punto por parte de los propietarios y/o responsables de las estructuras para publicidad, el Departamento Ejecutivo deberá aplicar las multas y demás sanciones previstas en la legislación municipal (multa por defraudación), y procederá al desmantelamiento y retiro de dichas instalaciones a cargo de los propietarios y/o responsables.-
ARTICULO 3º .- modifìcase el Art. 200 del Capìtulo XIX de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 200º.- La base imponible para la liquidación de este servicio se determinará tomando:
La valuación fiscal municipal de los inmuebles del año 2016, sobre la que se aplicará el coeficiente que la ordenanza impositiva determine.
Las superficie en hectáreas del inmueble, la que se multiplicará por el valor por hectárea que la ordenanza impositiva determine.
En los casos de inmuebles que hayan sufrido subdivisiones o unificaciones y que por lo tanto no posean valuaciòn fiscal del año 2016, tributaràn en base a la superficie en hectàreas.
Los barrios privados o clubes de campo, tengan otorgada o no la habilitación provincial correspondiente tributaràn únicamente en base a la valuación fiscal actual.
En caso de producirse un revalúo general, el incremento de la base imponible para la determinación de la tasa no podrá superar la variación porcentual anual del presupuesto de la CASER respecto del año anterior.
ARTICULO 4º .- modifìcase el Capìtulo I de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por mes los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles, los metros lineales de frente o unidades funcionales. Las correspondientes tasas serán abonadas en doce cuotas mensuales , fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal de los inmuebles , para determinar el importe mensual de la Tasa por Servicios Generales:
Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente Mensual
Desde
Hasta
Tierra
Edificio
15.000.000,01
o más
0,206685
0,0207495
12.000.000,01
15.000.000,00
0,158895
0,0158490
9.000.000,01
12.000.000,00
0,119205
0,0082215
5.000.000,01
9.000.000,00
0,079515
0,0059400
3.000.000,01
5.000.000,00
0,075465
0,0058050
1.000.000,01
3.000.000,00
0,071550
0,0040500
700.000,01
1.000.000,00
0,064395
0,0054000
500.000,01
700.000,00
0,057969
0,0050895
300.000,01
500.000,00
0,052245
0,0049950
220.000,01
300.000,00
0,049815
0,0047250
0,00
220.000,00
0,044685
0,0047250
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será de………………………………………………….…..................................................…$ 0,035235 El importe determinado, no podrá ser menor que $ 923,00 mensuales.
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector
CR-1
1
CR-2
0,6667
La correspondiente tasa se abonará en doce cuotas por año, con vencimiento el día 20 o hábil inmediato posterior en su defecto.
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) Gas de mercurio , led o sodio 150 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 25,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 127,00
Unidad propiedad horizontal
$ 185,00
1.2) Proplan o led 50 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 16,00
Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
$ 81,00
Unidad propiedad horizontal
$ 132,00
Las cuotas a liquidarse durante el segundo semestre tendràn un incremento de un quince por ciento ( 15 % ), calculado sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80 metros está exento.
b ) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial
Importe primer semestre
Importe segundo semestre
0 - 40 Kwh
$ 32,00
$ 36,00
41 - 80 Kwh
$ 64,00
$ 73,00
Más de 80 Kwh
$ 195,00
$ 221,00
Industrial
$ 200,00
$ 226,00
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.
LIMPIEZA
Cálculo por metro lineal o unidad:
1.1) Pavimento
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 120,00
Unidad de propiedad horizontal
$ 159,00
Edificios de Galerías comerciales
$ 108,00
Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección ( confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 465,00
Supermercados por unidad
$ 705,00
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 45,00
Unidad de propiedad horizontal
$ 159,00
Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 129,00
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 186,00
1.3) Calles de tierra
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 35,00
Unidad de propiedad horizonal
$ 159,00
Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 136,00
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal , por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual
1.050.000,01
o más
0,003105
900.000,01
1.050.000,00
0,002835
750.000,01
900.000,00
0,002430
600.000,01
750.000,00
0,002160
450.000,01
600.000,00
0,002025
300.000,01
450.000,00
0,001890
150.000,01
300.000,00
0,001620
de cero
150.000,00
0,001283
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
Índice corrector
Zona 1
$ 108,00
1,60
Zona 2
$ 81,00
1,20
Zona 3
$ 53,00
0,80
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales o unidad de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.
2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
Lotes edificados por metros de frente
$ 12,50
Edificios de galerías comerciales por cada una
$ 84,00
Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00
2.2) Cordón cuneta ( Perfilado, reposición mejorado y desmalezado )
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 9,00
Edificados o galerías por cada unidad
$ 47,00
Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00
2.3) Tierra ( Perfilado, reposición, suelo )
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 3,00
Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2) Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente
(Mensual)
1.050.000,01
o más
0,001252395
900.000,01
1.050.000,00
0,001113210
750.000,01
900.000,00
0,000967275
600.000,01
750.000,00
0,000904500
450.000,01
600.000,00
0,000834840
300.000,01
450.000,00
0,000765315
150.000,01
300.000,00
0,000695655
de cero
150.000,00
0,000486945
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
Valor Mínimo (mensual)
Índice Corrector
Zona 1
$ 92
1,60
Zona 2
$ 69
1,20
Zona 3
$ 47
0,80
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.
C ) Durante el año 2022 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
ARTICULO 5º .- modifìcase el Capìtulo V de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1-Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año
$ 560,00
2-Por letreros de carácter ocasional que se coloquen en la vía pública o visible desde ésta:
· Los martilleros, rematadores, corralones de materiales y otros proveedores de muebles, útiles o cualquier otro artículo, que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles :
$ 6750,00
3-Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares o fracción.
$ 850,00
4-Por fijación de afiches, se abonará por cada uno
$ 19,00
5-Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción
$ 95,00
6-Vehìculos que realicen publicidad sonora por dìa
$ 820,00
7-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, anual
$ 2350,00
( Mìnimo por año $ 9300,00 )
8-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción, anual
$ 1550,00
9-Por exposición, stand, kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes
$ 230,00
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
ARTICULO 6º .- modifìcase el Capìtulo XIX de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XIX
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de:
Multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
VALUACION EN PESOS
DESDE
HASTA
COEFICIENTE
20.000.000,01
o más
0,019043451
13.000.000,01
20.000.000,00
0,015021220
11.000.000,01
13.000.000,00
0,012555324
7.000.000,01
11.000.000,00
0,011218783
6.000.000,01
7.000.000,00
0,010182051
5.000.000,01
6.000.000,00
0,009366745
3.500.000,01
5.000.000,00
0,008718070
2.500.000,01
3.500.000,00
0,006978676
1.500.000,01
2.500.000,00
0,005964691
900.000,01
1.500.000,00
0,005471671
De cero
900.000,00
0,005080603
b)Multiplicar la superficie del predio por el valor de la hectàrea, siendo su valor........................................................................................ $.43,00 por hectàrea.
De ambos resultados la tasa abonar serà la que resulte mayor.
Cuando el inmueble no posea valuaciòn fiscal tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea. El valor por cuota y por hectárea será de ……………………..…………….......................................…$ 43,00
En los casos de inmuebles que hayan sufrido subdivisiones o unificaciones, y que por lo tanto no posean valuaciòn fiscal del año 2016, tributaràn en base a la superficie en hectàreas. El importe determinado no podrà en ningùn caso ser inferior a lo determinado en cuotas anteriores para la partida/s originaria/s.
El valor mínimo bimestral para el cálculo de la presente tasa será……………............................………..…$ 600,00
Los inmuebles en los que se desarrollen actividades que potencialmente puedan generar un impacto negativo sobre el medio ambiente o que puedan demandar un mayor costo en el servicio de mantenimiento de la Red Vial Municipal, como cavas, acopios de cereales, cerealeras, feed-lot, y otras actividades comerciales o industriales a determinar por el Departamento Ejecutivo, sufrirán un recargo del 50% sobre el importe de la tasa base pertinente.
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
ARTICULO 7º .- Las modificaciones establecidas en los artìculos precedentes serán de aplicación retroactiva al 01 de enero de 2022.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Registrada bajo el n° 2793/22.-