Ordenanza 2793/22 ref. Realizar modif. A las ordenanzas Fiscal 2752/21 e Impositiva 2753/21

  • 09/06/2022

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1170/22 Interno 8324 ref. Realizar modif. A las ordenanzas Fiscal 2752/21 e Impositiva 2753/21; y
 
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 26 de mayo de 2022 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 9 de junio de 2022;

Que las modificaciones tienden a equilibrar situaciones imprevistas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en post de evitar obligaciones de pago desmedidas sea por modificaciones parcelarias y / o unificaciones.

Que también, en el pago de tributos de inmuebles similares donde la valuación fiscal impacta de manera directa debiendo, en consecuencia, analizar las reformas bajo los principios consagrados en la Constitución Nacional (Equidad, proporcionalidad e Igualdad)

Que se requiere eliminar el incremento del 100% para empresas foráneas que deban abonar los Derechos de Publicidad y Propaganda dado que, ya se establece en la Ordenanza un Valor general a aplicar, así como también un valor menor específico para empresas locales.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO  1°.- modifìcase el Art. 87 del Capìtulo I de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
                 ARTÍCULO 87º.- Los bienes sometidos al règimen de propiedad horizontal se liquidarán por metro lineal de frente y por unidad funcional.
 
 
ARTICULO 2º .-  modifìcase el Art. 129 del Capìtulo V de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
                  ARTÍCULO  129º.- Cuando  la  publicidad  ya  se  encontrare  exhibida  desde  períodos  anteriores,  el contribuyente  deberá  presentar  una  declaración  jurada  informando  a  la  municipalidad  el  tipo, medida, cantidad, fecha de instalación y ubicación de cada elemento publicitario, y presentarla antes de la fecha de vencimiento de derecho por Publicidad y Propaganda del año actual. Al momento de la  presentación  de  la  Declaración  Jurada,  debe  efectuarse  el  pago  correspondiente  según  lo declarado. Este pago se va a tomar como “pago a cuenta”, hasta que se verifique la veracidad de la misma,  comparándola  con  el  relevamiento  municipal  anual  de  las  publicidades  detectadas  en  el ejido municipal. En caso de coincidencia, se emitirá el certificado de libre deuda correspondiente a la Publicidad y Propaganda declarada en dicho período.-

1)  Cuando la publicidad exhibida se refiera a bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Titulo, fijado por la Ordenanza Impositiva.-

2) El municipio adhiriendo a las políticas alimentarias mundiales de acuerdo a lo expresado por la OMS en  su  informe  y  en  un  todo  de  acuerdo  con  la  LEY  NACIONAL  DE  OBESIDAD   Nº  26.396, específicamente en lo relacionado a los artículos Nº 11, 20 y 22, cuando la publicidad esté referida a  alimentos  con  elevado  contenido  calórico  y  pobres en  nutrientes  esenciales  y/o  productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Título, fijado por la Ordenanza Impositiva.-

3)   Los  anunciadores,  empresas  de  publicidad  y/o  los  restantes  sujetos  que  tengan  la  calidad  de contribuyentes, y exhiban publicidad en marquesinas, toldos, carteles en rutas, o cualquier tipo de estructura  para  publicidad,  deberán  obtener  previamente,  la  Habilitación  Municipal  de  dichas estructuras.  Esta  Habilitación  será  de  carácter  precario  y  tendrá  un  plazo  de  vigencia  de  tres  (3) años. Para la obtención de la Habilitación, se deberá abonar la Tasa Anual fijada por la Ordenanza Impositiva Vigente y cumplimentar con los siguientes requisitos:

a)  Declaración  Jurada  anual  donde  conste  tipo  de  estructura,  característica,  medida,  tiempo  de permanencia, y ubicación exacta según Catastro Municipal.

b) Solicitud de Construcción con sus visaciones completas (las visaciones, deben ser originales, o en su defecto, copias certificadas).
c)    Contrato  con  Profesional  (inscripto  en  el  registro  provincial)  con  incumbencia  Visado  por  el Colegio correspondiente.

d)  Dos (2) copias de planos visados por el Colegio Profesional correspondiente indiquen plantas, vistas y  cortes  del  cartel  o  marquesina,  con  su  ubicación con  respecto  a  la  parcela  y  distancia  de  la forestación de la vía pública y redes de distribución de servicios públicos. La carátula se ajustará a lo determinado en el Art. 2.3.6 del R.G.C.

e)  Dos  (2)  copias  del  cálculo  estructural  completo o  verificación  para  obras  existentes  visados  por  el Colegio Profesional correspondiente.

f)   Verificación  de  la  acción  del  viento  según  reglamentación  vigente  visados  por  el  Colegio Profesional.

g)  Cuando  la  estructura  para  publicidad  se  instale en  un  edificio  afectado  al  Régimen  de  Propiedad Horizontal  (Ley 13.512), deberá contar con la Autorización del Consorcio. En los casos que no se haya formado el Consorcio, se requiere conformidad del 100% de los copropietarios.

h)  Copia  certificada  del  contrato  de  alquiler  cuando  el  solicitante  no  sea  propietario  del  inmueble  o predio afectado, con el correspondiente timbrado.

i)   Contratos profesionales de la instalación eléctrica visada por el Colegio correspondiente (en caso de corresponder).

j)  A los efectos de garantizar el mantenimiento de las estructuras aprobadas, se deberá presentar cada año,  una  declaración  jurada  –  firmada  por  profesional  matriculado  y  visada  por  el  colegio profesional  correspondiente  –  garantizando  el  mantenimiento  de  las  condiciones  técnicas estructurales y estéticas de la misma.

k)  Presentar un seguro cubriendo riesgo contra tercero o prioridad de terceros cuya póliza se encuentre endosada a favor  de  la Municipalidad  durante  la  vigencia  de la estructura  en  el  registro  municipal original y copia, o copia certificada por escribano público.-
l)  Fotografía a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 cm. por 15 cm. (diez centímetros por quince centímetros) y soporte digital JPG, con y sin la publicidad exhibida de forma que permita su perfecta identificación.

m)   Los  propietarios  de  las  instalaciones  y/o  estructuras  publicitarias,  tienen  la  obligación  de identificarlas a cuyo efecto deben colocar en el ángulo inferior izquierdo, el número de expediente que  identifique  la  correspondiente  habilitación,  y la  identificación  del  o  los  sujetos  responsables (nombre, CUIT, y domicilio legal del propietario de la estructura).

En  caso  de  detectarse  incongruencias,  falsedades,  omisiones,  y/o  incumplimientos  en  el  presente punto  por  parte  de  los  propietarios  y/o  responsables  de  las  estructuras  para  publicidad,  el Departamento  Ejecutivo  deberá  aplicar  las  multas  y demás  sanciones  previstas  en  la  legislación municipal  (multa  por  defraudación),  y  procederá  al desmantelamiento  y  retiro  de  dichas instalaciones a cargo de los propietarios y/o responsables.-
 
ARTICULO 3º .-  modifìcase el Art. 200 del Capìtulo XIX de la Ordenanza 2752/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
BASE IMPONIBLE
                          ARTÍCULO 200º.- La base imponible para la liquidación de este servicio se determinará tomando:
La  valuación  fiscal  municipal  de  los  inmuebles  del año  2016, sobre la que se aplicará el coeficiente que la ordenanza impositiva determine.

Las superficie en  hectáreas del inmueble, la que se multiplicará por el valor por hectárea que la ordenanza impositiva determine.
En los casos de  inmuebles que  hayan sufrido subdivisiones o unificaciones y que por lo tanto no posean valuaciòn fiscal del año 2016, tributaràn en base a  la superficie en hectàreas.

     Los barrios privados o clubes de campo, tengan otorgada  o no la  habilitación provincial           correspondiente tributaràn únicamente  en base a la valuación fiscal actual.

En caso de producirse un revalúo general, el incremento de la base imponible para la determinación de la tasa no podrá superar la variación porcentual anual del presupuesto de la CASER respecto del año anterior.
 
ARTICULO 4º .-  modifìcase el Capìtulo I de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
 
A  los  fines  de  la  aplicación  de  este  capítulo,  se  dividirá  al  partido  de  General  Juan  Madariaga  en  cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.

Zonas  1,  2  y  3:  abonarán  por  mes los  conceptos de  Alumbrado,  Limpieza  y  Conservación  de  la  Vía Pública  de  acuerdo  a  la  base  imponible  a  que  hace  referencia  según  detalle  y  estará  constituida  por la valuación fiscal  de los inmuebles, los metros lineales de frente o unidades funcionales. Las correspondientes tasas serán  abonadas  en  doce  cuotas  mensuales , fijándose  como  fecha  de  vencimiento  el  día  20  del  mes  o  el  primer  día  hábil  posterior  en  su defecto.

Zona  4:  se  aplicará  el  siguiente  esquema  de  cálculo de  acuerdo  a   la  valuación  fiscal  de  los inmuebles  ,  para  determinar  el  importe  mensual de  la  Tasa  por Servicios Generales:

Se  establecerá  la  valuación  fiscal  total  del  inmueble  como  método  de  selección  del  coeficiente correspondiente y de  acuerdo  a la  siguiente escala, y se multiplicarán  las valuaciones fiscales de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente Mensual

Desde
Hasta
Tierra
Edificio

15.000.000,01
o más
0,206685
0,0207495

12.000.000,01
15.000.000,00
0,158895
0,0158490

9.000.000,01
12.000.000,00
0,119205
0,0082215

5.000.000,01
9.000.000,00
0,079515
0,0059400

3.000.000,01
5.000.000,00
0,075465
0,0058050

1.000.000,01
3.000.000,00
0,071550
0,0040500

700.000,01
1.000.000,00
0,064395
0,0054000

500.000,01
700.000,00
0,057969
0,0050895

300.000,01
500.000,00
0,052245
0,0049950

220.000,01
300.000,00
0,049815
0,0047250

0,00
220.000,00
0,044685                 
0,0047250

 
En el caso de inmuebles que no posean valuación fiscal , se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) . El valor por cuota y por m2 será de………………………………………………….…..................................................…$ 0,035235 El importe determinado, no podrá ser menor que $ 923,00  mensuales.
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona
Índice corrector

CR-1
1

CR-2
0,6667

 
La  correspondiente  tasa  se  abonará  en  doce  cuotas  por  año,  con  vencimiento  el  día  20  o  hábil  inmediato posterior en su defecto.
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.

Título I

TASA POR ALUMBRADO

Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce  cuotas mensuales a través del convenio  con  COEMA.  Para  los  contribuyentes  que  no posean  medidor  se  faculta  al  D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.

a) TASA BASE

1) Alumbrado Público.

1.1) Gas de mercurio , led o sodio 150 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
                    $ 25,00

Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
                $ 127,00

Unidad propiedad horizontal
                   $ 185,00

 
 
1.2) Proplan o led 50 wats.
Lotes edificados o no por metro lineal de frente
$ 16,00

Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional
                    $ 81,00

Unidad propiedad horizontal
                   $ 132,00

 
Las cuotas a liquidarse durante el segundo semestre tendràn un incremento de un quince por ciento  ( 15 % ), calculado  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.

DESCUENTOS / RECARGOS

Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles  que  representen  un  riesgo  para  la  seguridad  o  la  salubridad  pública,  recibirán  un  recargo  del 200%  sobre  el  importe  de  la  tasa  base  pertinente  y no  contarán  con  los  beneficios,  exenciones  y  descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
Los  terrenos  edificados  o  no  mayores  de  20  mts.  en el  área  de  cordón  cuneta  o  tierra,  abonarán  la  tasa base completa  sólo  hasta  dicha  cantidad,  aplicándose  luego  el  30%  de  la  misma  hasta  80  metros;  el  exceso  de 80 metros está exento.
 
b ) TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial
Importe primer semestre
Importe segundo semestre

0 - 40 Kwh
$ 32,00
$ 36,00

41 - 80 Kwh
$ 64,00
$ 73,00

Más de 80 Kwh
$ 195,00
$ 221,00

Industrial
$ 200,00
$ 226,00

 
 
 
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
 
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales, fijándose como fecha de vencimiento el día 20 del mes o  el primer día hábil posterior en su defecto.

La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales de los inmuebles. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.

LIMPIEZA
 
Cálculo por metro lineal o unidad:
 
1.1) Pavimento
Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común), por unidad
$ 120,00

Unidad de propiedad horizontal
$ 159,00

Edificios de Galerías comerciales
$ 108,00

Lotes edificados: incluye los comercios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección ( confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad )
$ 465,00

Supermercados por unidad
$ 705,00

 
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 45,00

Unidad de propiedad horizontal
$ 159,00

Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela
$ 129,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 186,00

 
1.3) Calles de tierra 
Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad
$ 35,00

Unidad de propiedad horizonal
$ 159,00

Lotes edificados: incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo, por unidad
$ 136,00

 
 
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual
I- Resultará  de  multiplicar  la  valuación  fiscal   ,  por  el  coeficiente  correspondiente  según  la  tabla siguiente:
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente mensual

1.050.000,01
o más
0,003105

900.000,01
1.050.000,00
0,002835

750.000,01
900.000,00
0,002430

600.000,01
750.000,00
0,002160

450.000,01
600.000,00
0,002025

300.000,01
450.000,00
0,001890

150.000,01
300.000,00
0,001620

de cero
150.000,00
0,001283

 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Valor Mínimo (mensual)
Índice corrector

Zona 1
$ 108,00
1,60

Zona 2
$ 81,00
1,20

Zona 3
$ 53,00
0,80

 
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales o unidad  de acuerdo con los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.

2 -CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
Lotes edificados por metros de frente
$ 12,50

Edificios de galerías  comerciales por cada una
$ 84,00

Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00

 
 
2.2) Cordón cuneta ( Perfilado, reposición mejorado y desmalezado )
Terrenos edificados o no, metros de frente
$ 9,00

Edificados o galerías por cada unidad
$ 47,00

Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00

 
 
 
2.3) Tierra  ( Perfilado, reposición, suelo )
Terrenos edificados o no, por metros de frente
$ 3,00

Unidades de Propiedad horizontal
$ 123,00

 
 
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente:

1)  Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.

2)  Los terrenos edificados  o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
 
 
B) Cálculo por Valuación Fiscal Mensual

I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 
Valuación Fiscal en Pesos ($)
Coeficiente
(Mensual)
 

1.050.000,01
o más
0,001252395

900.000,01
1.050.000,00
0,001113210

750.000,01
900.000,00
0,000967275

600.000,01
750.000,00
0,000904500

450.000,01
600.000,00
0,000834840

300.000,01
450.000,00
0,000765315

150.000,01
300.000,00
0,000695655

de cero
150.000,00
0,000486945

 
Sobre  el  producido  será  aplicado  el  índice  de  corrección  según  cada  zona  establecida  en  el  Anexo  I  de la Ordenanza Fiscal.
 
 
II- Establécese el valor mínimo por mes, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:
 
Valor Mínimo (mensual)
Índice Corrector

Zona 1
$ 92
1,60

Zona 2
$ 69
1,20

Zona 3
$ 47
0,80

 
Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.

III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.

IV- Cuando  no  se  pueda  liquidar  la  tasa  de  acuerdo  a  la valuación  fiscal,  se  tributará  en  base  a  los  metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.

C ) Durante el año 2022  la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
 
ARTICULO 5º .-  modifìcase el Capìtulo V de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
 
1-Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales Cuando sean  identificatorios  de  Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año
$ 560,00

2-Por letreros de carácter ocasional que se coloquen en la vía pública o visible desde ésta:

·         Los martilleros, rematadores, corralones de materiales y otros proveedores de muebles, útiles o cualquier otro artículo, que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes  de  la  Tasa  de  Inspección  de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto  de  carteles :

$ 6750,00

3-Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares o fracción.
$ 850,00

4-Por fijación de afiches, se abonará por cada uno
$ 19,00

5-Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción 
$ 95,00

6-Vehìculos que realicen publicidad sonora por dìa
$ 820,00

7-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, anual
$ 2350,00
( Mìnimo por año  $ 9300,00 )

8-Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal   dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción, anual
$ 1550,00

 9-Por exposición, stand,  kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes
$ 230,00

 
 
 Incrementar  en  un  200  %  (Doscientos)  todos  los valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.

Incrementar  en  un  100  %  (Cien)  todos  los  valores  expresados  en  este  capítulo  cuando  la  publicidad  este referida  a  alimentos  con   elevado  contenido  calórico  y  pobres  en  nutrientes  esenciales  y/o  productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans.
 
ARTICULO 6º .-  modifìcase el Capìtulo XIX de la Ordenanza 2753/21, el que quedarà redactado de la siguiente manera:
 
CAPITULO XIX

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de:

Multiplicar la valuación fiscal, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:
 
VALUACION EN PESOS
 

DESDE
HASTA
COEFICIENTE

20.000.000,01
o más
0,019043451

13.000.000,01
20.000.000,00
0,015021220

11.000.000,01
13.000.000,00
0,012555324

7.000.000,01
11.000.000,00
0,011218783

6.000.000,01
7.000.000,00
0,010182051

5.000.000,01
6.000.000,00
0,009366745

3.500.000,01
5.000.000,00
0,008718070

2.500.000,01
3.500.000,00
0,006978676

1.500.000,01
2.500.000,00
0,005964691

900.000,01
1.500.000,00
0,005471671

De cero
900.000,00
0,005080603

 
b)Multiplicar la superficie del predio por el valor de la hectàrea, siendo su valor........................................................................................ $.43,00  por hectàrea.

 De ambos resultados la tasa abonar serà la que resulte mayor.

Cuando el inmueble no posea valuaciòn fiscal tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea. El valor por cuota y por hectárea será de ……………………..…………….......................................…$ 43,00

En los casos de  inmuebles que  hayan sufrido subdivisiones o unificaciones, y que por lo tanto no posean valuaciòn fiscal del año 2016, tributaràn en base a  la superficie en hectàreas. El importe determinado  no podrà en ningùn caso ser inferior a lo determinado en cuotas anteriores para la partida/s originaria/s.

El valor mínimo bimestral para el cálculo de la presente tasa será……………............................………..…$ 600,00

Los  inmuebles  en  los  que  se  desarrollen  actividades que  potencialmente  puedan  generar  un  impacto negativo  sobre  el  medio  ambiente  o  que  puedan  demandar  un  mayor  costo  en  el  servicio  de mantenimiento  de  la  Red  Vial  Municipal,  como  cavas, acopios  de  cereales,  cerealeras,  feed-lot,  y  otras actividades comerciales o industriales a determinar por el Departamento Ejecutivo, sufrirán un recargo del 50% sobre el importe de la tasa base pertinente.

Las cuotas a liquidarse durante el segundo cuatrimestre tendràn un incremento de un siete por ciento ( 7 % ), y a partir del tercer cuatrimestre un incremento adicional del ocho por ciento ( 8 % ), ambos calculados  sobre la última cuota liquidada en el año 2021. Esta actualizaciòn se fija a efectos de mitigar la corrección inflacionaria anual que tiene lugar entre el final de un ejercicio fiscal y el comienzo de otro.

ARTICULO 7º .-  Las modificaciones establecidas en los artìculos precedentes serán de aplicación retroactiva al 01 de enero de 2022.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-

Registrada bajo el n° 2793/22.-