Ordenanza 2792/22 ref. Reprogramación de deuda de Fondo de Emergencia

  • 09/06/2022

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2022.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3769/20 Interno 8290 ref. Sol. Reprogramación de deuda de Fondo de Emergencia; y
 
CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 26 de mayo de 2022 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 9 de junio de 2022;

El Expte. Municipal 3769/20 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial n° 264/20, ratificado por la Ley n° 15.174, el articulo 56 de la Ley n° 15.310 – Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022 – y la Resolución n° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que a raíz de la enfermedad pro el nuevo coronavirus (Covid – 19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial n° 132/2020 ratificado por Ley n° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto n° 771/20 y luego por los Decretos n° 106/21 y n° 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del decreto n° 264/20 se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por  COVID-19;

Que la Ley n° 15.310 – en su articulo 56 – faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso  de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar  medidas efectivas y eficientes en el marco  de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto n° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el articulo 1° de la Resolución n° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2021;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del articulo 56 de la Ley n° 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el articulo 193 de la Constitución Provincial  se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto n° 264/20 (ratificado  por la Ley n° 15.174), complementado por el articulo 56 de la Ley n° 15.310 y la Resolución n° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de pesos veintitrés millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos pesos ($ 23.257.200).-
 
ARTICULO 2°.- La reprogramación autorizada en el articulo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
 
TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos Veintitrés Millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos pesos ($ 23.257.200)
PLAZO DE GRACIA:  hasta el 1 de diciembre de 2022.-

PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS:  de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.-

MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley  n° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-
 
ARTICULO 3°.- Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley n° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda programada.-
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el articulo 1° de esta Ordenanza.-
 
ARTICULO 5°.-  Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2792/22.-