Ordenanza 2785/22 ref. Adhesión al mecanismo "Ventanilla Única".-

  • 26/05/2022

General Juan Madariaga, 26 de mayo de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 155/22 Interno 8327 ref. Adhesión al mecanismo “Ventanilla Unica”; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de mayo de 2022;

Que la iniciativa tiene diversas facetas a tratar y que se detallan en el articulado del proyecto obrante a fs. 4;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro. Cre. Ar) constituido mediante Decreto PEN  902/2012 (B.O.13/06/2012), del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para Vivienda Única Familiar Dos – Casa Propia (Pro.Cre.Ar II – Casa Propia).-
 
ARTICULO 2°.- Convalídese  el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR  y el Municipio de General Juan Madariaga, registrado con el número de fecha de 2022.-
 
ARTICULO 3°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de “VENTANILLA UNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR Y PRO.CREA.AR II – CASA PROPIA, a través del cual pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar caratulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad.-
 
ARTICULO 4°.- A los efectos de la implementación del Programa POR.CRE.AR Y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR  y  PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA.-
 
ARTICULO 5°.- En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa  PRO.CRE.AR  o del PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el articulo anterior.-
 
ARTICULO 6°.- Para las situaciones previstas en los Articulos anteriores interesados deberán acreditar:
 
Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiarios del PRO.CRE.AR. y POR.CRE.AR. II – CASA PROPIA.-
 Presentar plano de la vivienda que integran el Anexo I del Convenio mencionado en el ARTICULO 2°, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.-
 
ARTICULO 6° bis.- Incorpórase a los beneficios y obligaciones previstos en la presente ordenanza, todos los planos de modelos de viviendas dispuestos en la página web oficial del programa PROCREAR II del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que se sumaran a los ya existentes y contemplados en el Anexo I del Convenio previsto en el articulo 2° de la presente.-
 
ARTICULO 7°.- Las áreas intervinientes del Municipio, darán al trámite carácter de “TRAMITE PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá a través del área correspondiente, plano con la leyenda “VISADO PLAN PRO.CRE.AR /PLAN PRO.CRE.AR.II – CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.-
 
 
ARTICULO 8°.- Ingresado por la Dirección de Mesa General de Entradas, incluyendo el original en papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o Registrado Plan PRO.CRE.AR. /PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA por Ordenanza n° ……..
 
ARTICULO 9°.- De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización catastral, otorgará al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.-
 
ARTICULO 10°.- Deberá incluirse un Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda “Programa PRO.CRE.AR /PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA”.-
 
ARTICULO 11°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2785/22.-