Ordenanza 2777/22 ref. Nueva Moratoria p/ Pago de Tasas y Derechos Municipales

  • 28/04/2022

General Juan Madariaga, 28 de abril de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 890/22 Interno 8300 ref. Sol. Nueva Moratoria p/ Pago de Tasas y Derechos Municipales; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de abril de 2022;

Que existe un monto importante de deuda de tasas municipales y es menester generar alternativas de pago para los vecinos;
Que teniendo en cuenta la dificultosa situación económica de los últimos meses es necesario brindar un plan de pagos para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas;

Que son muchos los vecinos que se han acercado a la Municipalidad solicitando abonar sus deudas en cuotas;
Que los planes sugeridos buscan flexibilizar los intereses, no hacer quitas de capital;

Que implementar una nueva moratoria que incluya todas las Tasas y Derechos Municipales, incrementará la recaudación municipal;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones:
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desestimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
 
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar o abonar sus deudas de ejercicios anteriores.-
 
El monto de la deuda será determinada por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
 
ARTICULO 3°.- El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrán incluir deuda de tasas, derechos, contribuciones y multas hasta el mes de adhesión inclusive.-
 
ARTICULO 4°.- Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:
 
Cancelar y/o abonar sus deudas en un solo pago, de la liquidación determinad en el ARTICULO 2,  con el descuento del 100% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 70% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2,  con el descuento del 50% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 2, con el descuento del 30% de los intereses a la fecha del acogimiento.-
 
ARTICULO 5°.- En todos los casos el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea abonar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.-
 
ARTICULO 6°.- Se producirá la caducidad del plan de pagos en caso que el contribuyente no cancele tres cuotas consecutivas, durante los meses del plan.-
 
ARTICULO 7°.- Producida la caducidad determinada en el ARTICULO 6,  el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones.-
 
ARTICULO 8°.- Régimen especial para contribuyentes en estado de prejudicialidad y judicialidad.-
 
Entiéndase por estado de prejudicialidad a la etapa administrativa comprendida entre el envío de la notificación para el pago de la deuda bajo apercibimiento de ejecución y el inicio de las acciones legales para lograr el cobro por vía judicial.-
Entiéndase por estado de judicialidad a las deudas que fueran afectadas a un proceso judicial para lograr su cobro.-
 
Régimen para contribuyentes en estado de prejudicialidad:
Deberán abonar como mínimo el 20% del monto de la liquidación proporcionada por el departamento de ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
 
Régimen para contribuyentes en estado judicial: El contribuyente que se encuentre en estado de judicialidad podrá suscribir convenio de pago que se regirá conforme los siguientes beneficios:
Se encontrarán eximidos el 50% de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto n° 8838/77.-
Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la firma del convenio. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
Deberán abonar como mínimo el 30% del monto de la liquidación proporcionada por el Departamento de Ingresos Públicos pudiendo cancelar el saldo de deuda aprovechando los beneficios del presente plan de pagos.-
El incumplimiento del plan de pago que se acuerde, la Municipalidad queda facultada para: a) Ejecutar la totalidad del crédito consignado en el título de apremio imputándose los pagos realizados de acuerdo con lo prescripto en el art. 142 del C.RR.; b) Iniciar un nuevo juicio fundado en el titulo ejecutivo que emita la autoridad de aplicación.-
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
 
Registrada bajo el n° 2777/22.-