Ordenanza 2771/22 ref. Convenio Permiso de Uso Cuadro de Estación

  • 28/04/2022

General Juan Madariaga, 28 de abril de 2022.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 4244/18 Interno 8308 iniciado por la Secretaría de Gobierno ref. Convenio Permiso de Uso Cuadro de Estación; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de abril de 2022;

Que la Secretaría de Gobierno a fs. 1/16 adjunta Permiso de Uso suscripto entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por el cual la AABE otorga a la Municipalidad en los términos del articulo 8 inciso 21 del Decreto n° 1382/12 y articulo 22 del anexo del Decreto n° 2670/15 reglamentario del Decreto 1382/12 y concordante del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución n° 213 de fecha 19 de julio de 2018 el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado entre calles Alem, Intendente Maistegui, Rivadavia y Brasil, perteneciente al Cuadro de Estación General Madariaga, con una superficie de 108.988,08 m2 conforme se detalla en el croquis que forma parte del anexo I del contrato de uso;
Que a fs. 17 obra Resolución accediendo al pedido oportunamente formulado por esta Municipalidad y dispone otorgarle el uso precario y gratuito del llamado “Cuadro de la Estación General Madariaga”, que vincula al CIE 0600063383/1, con una superficie total aproximada de CIENTO OCHO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y OCHO con CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 108.988,08 m2), conforme se detalla en croquis Anexo I identificado como plano – 2018 – 22232083 – APN – DNRBI#AABE,  aprobado el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA”  que como ANEXO II  es identificado como IF – 2018 – 55585675 – APN – DOP#AABE;

Que la norma también establece que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la Municipalidad y presentada ante la AABE en un plazo de sesenta (60) días de la firma del permiso de uso , en las condiciones que señala;

Que como consecuencia de lo resuelto por la AABE, suscribió el documento acompañado de fojas 2 a 8, Anexo II que se identifica como PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA,  en virtud del cual la Municipalidad accede al uso gratuito y precario del cuadro de la Estación General Madariaga ubicado en el Partido de General Madariaga, con el objeto de destina el inmueble, al desarrollo de un parque lineal que brinde espacios recreativos y de esparcimiento como también a los fines que continúe las dependencia municipales que así funcionan, sin poder modificar su destino salvo autorización expresa;
Que como se adelantó, la Municipalidad deberá delimitar el inmueble dentro del plazo de sesenta (60) días, sin exceder las medidas aproximadas en la resolución salvo diferencias razonables, reservándose la AABE en caso que lo estime procedente realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias comprometiéndose la Municipalidad a  colocar en el acceso una placa identificatoria del lugar como Inmueble del Estado Nacional;

Que en caso de estimar la Municipalidad necesaria la ejecución de obras en el inmueble, deberá plantearlas dentro de los treinta (30( días presentado la documentación técnica para su consideración por la AABE,  que en caso de autorizarlas determinará el plazo y etapas para su realización;

Que el inmueble deberá ser recibido en el estado de uso y ocupación en que se encuentra, comprometiéndose la Municipalidad, en caso de necesitar espacios ocupados por familias, proporcionar a estas una solución habitacional;

Que los gastos que generen los permisos y habilitaciones para actividades a desarrollar en el inmueble serán a cargo de la Municipalidad, debiendo asumir ésta las tasas, impuestos y contribuciones que correspondan, registrando a su nombre los servicios que incorpore, comprometiéndose a darlos de baja sin deuda al restituir el predio. En caso que el Inmueble registre deuda impositiva con el municipio, éste se compromete a condonar la misma;
Que las mejoras que resulten necesarias y la Municipalidad realice a su costo, no serán susceptibles de reembolso, quedando en beneficio del estado nacional al finalizar el permiso de uso acordado;

Que la Municipalidad deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal que se produzca con posterioridad a la celebración del contrato, debiendo denunciar a  AABE cualquier intento de usurpación dentro de los cinco (5) días de advertido;

Que los derechos emergentes del permiso no son transmisibles y la Municipalidad deberá contratar los seguros necesarios que se indican en el convenio (Responsabilidad Civil, Incendio, Riesgos del trabajo, Accidentes Personales y otros que requieran las normas aplicables) durante todo el plazo de ocupación del inmueble;

Que la Municipalidad deberá asumir responsabilidad por eventuales daños y perjuicios que su conducta pueda ocasionar al Estado Nacional; manteniendo indemne a la AABE y comunicando a ésta cualquier reclamo que presente un damnificado;

Que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad de cualquiera de las obligaciones emergentes del convenio, AABE quedará facultada para resolver el mismo de pleno derecho, sin nece3sidad de interpelación judicial o extrajudicial, siendo  suficiente la notificación fehaciente de su voluntad, debiendo restituirse el predio dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación;

Que AABE  se reserva el derecho de revocar en cualquier momento el permiso otorgado por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, comunicando la decisión por el mismo medio y antelación de la cláusula anterior;

Que el convenio de ninguna forma deberá interferir la realización de operaciones ferroviarias, destino que será prioritario respecto a cualquier otro;

Que obran informes contables a fs. 18/19, considerando conveniente y oportuno enviar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa en su dictamen de fs. 24/25 vta. manifiesta que sin perjuicio de la afectación que se le otorgará al predio cuya descripción y alcance se encuentran establecidos en el expediente administrativo 1811/2021 – PREIIMBA – PROYECTO PARQUE DE LA ESTACION - , desde el punto de vista estrictamente legal no hay observaciones respecto del acuerdo suscripto con fecha 22 de noviembre de 2018 por el Sr. Intendente Municipal y el Presidente de la AABE Dr. Ramón María Lanús, debiendo elevar a consideración del H. Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de Ordenanza atendiendo las atribuciones otorgadas por el art. 41° del Decreto Ley 6769/58, sin pronunciarme sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de la contratación por exceder las facultades de este organismo asesor;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio Permiso de Uso suscripto entre este Municipio y la Agencia de Administración de Bienes del Estado “AABE”,  obrantes a fs. 2/16 del expediente nro. 4244/18.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.-
 
Registrada bajo el n° 2771/22