Ordenanza 2759/22 ref. Convenio Marco de Colaboración p/ Fortalecimiento del Sistema de Salud

  • 10/03/2022

General Madariaga, 10 de Marzo de 2022
 
VISTO: Expte del D.E. 291/2021.Interno 8287. Iniciado por el Secretario de Salud. Motivo. Convenio Marco de Colaboración p/ Fortalecimiento del Sistema de Salud, y

CONSIDERANDO
                                Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de marzo de 2022.
                                
                                Que el mencionado convenio lleva adelante, entre otros, un proyecto relacionado con el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de la Salud.

                                Que el objetivo de este último es ampliar y construir nuevos CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) con la infraestructura y el equipamiento para mejorar las prestaciones que allí se brindan.

                                Que en nuestra localidad funcionan dos Centros de Atención Primaria de la Salud que presentan problemas de espacio, encontrándose estos edificios en uso compartido con sociedades de fomento barriales, lo que dificulta ampliar las prestaciones que se pueden brindar. Analizados estos CAPS y la disponibilidad de un terreno se propone la construcción y relocalización del CAPS- Barrio Norte.

                                Que en función del mencionado proyecto esta Municipalidad recurrirá al financiamiento que el Ministerio arbitrara para atender las erogaciones que demande la planificación, ejecución y puesta en marcha del mismo.

                                Que se expiden la Sra. Contadora Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda en sentido de considerar oportuno y conveniente enviar el Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.

                                Que a fs.26/29 obra suscripto por las partes el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Juan Madariaga.

                                Que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones al respecto, pudiendo elevarse al Honorable Cuerpo Deliberativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 41 último párrafo del Decreto Ley 6769/58 y demás normas concordantes.         
                             
 
 
 
 
                               
 
                                  Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

ARTICULO 1° : Convalidar el Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de General Juan Madariaga, obrante a fojas 26/29.

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
Registrada bajo el n° 2759/22.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.