Ordenanza 2748/21 ref. Conservación y protección de las aves en el partido de Gral. Madariaga

  • 25/11/2021

General Juan Madariaga, 25 de noviembre de 2021.-
 
VISTO: Expte.. Interno 8084 iniciado por el “Club de Observadores de Aves Verdón” ref.: Conservación y protección de las aves en el partido de Gral. Madariaga, y

CONSIDERANDO

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 2021;

Que, el artículo 41º de la Constitución Nacional Argentina (CN), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo  72), la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Ley Nacional 23.344/80) y sus modificatorias, el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional 24.375/94) y sus modificatorias, la Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la casa común (2015), las Leyes Nacionales 14.346/54 sobre Maltrato Animal; 22.421/81 sobre Protección de Fauna Silvestre; 25.675 Ley General del Ambiente; Artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley Provincial 10.081/83 Código Rural, Ley Provincial 11.723/95 sobre Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en general. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 691/81; las Resoluciones SAG y PNº 144/83 – Calificación y clasificación de la Fauna Silvestre y SAG y P 144/86 – Lista de Especies Amenazadas de Extinción;  Resolución MAG Nº 175/83, Ley Provincial Nº 12594/00 sobre la Declaración de la Reserva Natural de usos múltiples Laguna Salada Grande y Salada Chica, art. 1 y Declaración de Refugio de Vida Silvestre Complementario, art. 4;  Anexo a la Ley Provincial 12594/00, Ordenanza 1588/05 HCD General Madariaga, las Ordenanzas “De las contravenciones contra la ecología y el medioambiente” Nº 9900 Capítulo 2 y Nº 24.993 Capìtulo2 y 35791/17 de Vicente López; Ordenanza 4263/1 y Nº 5344/18 HCD Pinamar; Mermoz et al, 2016. Evaluación de bordes de caminos como fuentes de recursos para las aves en la Pampa Deprimida, Hornero 31 (1):13-26; Daniela M. Depalma Tesis Doctoral UBA. Bordes de caminos en un pastizal modificado de la Pampa Deprimida como hábitat para aves: disponibilidad de recursos y éxito de nidificación, 2020, Dirección Dra. Mirian E. Mermoz; y Decreto Provincial 279/18;
Que la Nación Argentina ha asumido compromisos internacionales vinculados con la protección de la fauna, la flora y la biodiversidad en general;

Que la posición asumida por la Nación y la Provincia de Buenos Aires en materia de protección de la diversidad biológica, implica la adopción de medidas tendientes a proteger la fauna y la flora silvestres;

Que es sabido que una de las principales amenazas a la subsistencia de la fauna silvestre la constituye el comercio ilegal de las distintas especies que la integran y que ese comercio se ve facilitado por quienes adquieren dichos animales, tanto para su tenencia como mascotas como para la utilización de sus productos y subproductos, para la reventa, para la exhibición y/o explotación, etc, sin una adecuada regulación y control de las autoridades pertinentes;

Que este tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante con las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor  protección de las especies animales.

Que el Partido de General Juan Madariaga, por su ubicación geográfica, cuenta con un entorno ambiental rico y variado en lo que a fauna y flora se refiere;  declarada, Área Importante para la Conservación de las Aves – Aves Argentinas y Birdlife Internacional; Mermoz et al, Hornero (31) y Tesis Doctoral Dra. Daniela Depalma (ut supra).

Que ya se cuenta en la jurisdicción con una Reserva Provincial de Usos Múltiples (Reserva Natural Provincial de Usos Múltiples  Laguna Salada Grande y Salada Chica).

Que la sanción en el Partido de General Juan Madariaga de una Ordenanza que se alinee con la normativa internacional, nacional y provincial y actúe en sintonía con la vigente en partidos vecinos se torna en una necesidad para el logro de los objetivos de la protección de la fauna silvestre y la diversidad biológica regional.

Que la fauna silvestre, en sus numerosas y variadas formas, y particularmente las aves, constituye un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra y que deben ser protegidas para esta generación  y las venideras.

Que las aves silvestres en particular son una clase de animales que revisten singular importancia por sus variados servicios ambientales, como la dispersión de huevos de peces y anfibios y semillas, la polinización y, especialmente, revisten importancia sanitaria por su rol en la cadena trófica, como es en todas las aves que se alimentan de diversas especies animales, como roedores, reptiles y diversas especies de invertebrados, sobre todo insectos (en muchos de los casos sus huevos y larvas se desarrollan en el agua) y ácaros que son o pueden ser vectores de enfermedades y parasitosis transmisibles al ganado, fauna nativa y exótica y personas.

Que la presente Ordenanza constituye un necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya vigente.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de General Juan Madariaga cualquier forma de comercialización, exposición, tenencia o entrega a título gratuito u oneroso de aves, así como sus partes, productos y subproductos de las especies de aves denominadas de fauna nativa. Excluyendo las consideradas domésticas, exóticas y las de criadero que no requieran documentación para su tenencia tales como aves de corral, cotorritas australianas, diamantes mandarines, canarios, entre otras.
ARTÍCULO 2º: Créase un registro de inscripción voluntaria de tenedores de aves protegidas, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, con el fin de ordenar y diagnosticar la tenencia pre existente de las mismas.
Quedarán exceptuadas las especies consideradas plaga, dañinas y/o perjudiciales solamente al momento que sea necesaria la intervención humana, contemplando las resoluciones y protocolos de la Dirección de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y/o, en el futuro, de las áreas de Gobierno y normativas competentes y vigentes al momento de la excepción.

ARTÍCULO 3º: Declárese el mes de septiembre como “mes de la promoción y protección de fauna autóctona”, mes en que se implementarán acciones de promoción y protección de la fauna silvestre, a través de cartelería oficial, programas educativos dirigidos a niños, niñas, adolescentes y adultos, a fin de transmutar acciones culturales internalizadas que van en contra de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Prohíbase la entrega a título  oneroso o gratuito de aves silvestres, así como de sus partes, productos y subproductos con fines de consumo humano como alimento, promoción en ferias, comercios, exposiciones, vía pública y espectáculos de cualquier índole. Asimismo, la venta de jaulas-trampa, de gomeras, resorteras y adhesivos de captura de aves, también llamados pega-pega, redes de niebla, cualesquiera sean sus dimensiones y luz de malla y todo otro artificio para captura de aves.

ARTÍCULO 5º: Prohíbase la persecución, caza y captura por cualquier método, así como el hacinamiento, el maltrato, la tortura y el abandono en espacios públicos o privados de las aves comprendidas en el artículo 1º, salvo en aquellas circunstancias en las que la persecución y captura sea por razones de Seguridad y/o Salud Pública, quedando esta tarea reservada exclusivamente a las Autoridades Municipales competentes, debiendo contar con el asesoramiento de  profesionales idóneos en la materia (veterinarios y/o biólogos), intentando evitar por todos los medios la muerte del animal. Exceptuase además, la caza deportiva menor, caza comercial, caza deportiva mayor y caza plaguicida (fuera del área de Refugio de Vida Silvestre  de la RNLSG  y Chica donde por su categoría  de protección de Refugio de Vida Silvestre está prohibida de manera permanente toda actividad de caza de toda índole) ejercidas por personas que tengan actualizados y vigentes el Aviso Policial de Caza, el permiso por escrito del propietario del predio de caza y la licencia expedida por la Autoridad Competente de las Áreas de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. y que se ajusten a los cronogramas y listados de actividad cinegética regulada por la Provincia de Buenos Aires, mediante el decreto 279/2018 y sus modificatorias con respecto a especies susceptibles de caza, quienes deberán usar armas y municiones autorizadas por las mismas autoridades y normativas mencionadas ut supra.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 6º:
Entiéndase por especie silvestre nativa a una especie que pertenece a una región o ecosistema determinados. Su presencia en esa región es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana.
Entiéndase por especie doméstica  a aquella cuyas características externas o fenotípicas son producto de la selección artificial, criada en compañía del ser humano del que depende para subsistir.
Entiéndase por especie exótica a una especie que se encuentra fuera de su área de distribución normal, fuera de su potencial distribución permitida por sus movimientos haciendo uso de sus patas, alas, o sistema de dispersión que posea. Principalmente que por algún tipo de intervención del ser humano ha franqueado una barrera natural que en términos tecnológicos no hubiera podido franquear.
Entiéndase por especie plaga a seres vivos de la misma especie que han aparecido masiva y simultánea y causan graves daños a poblaciones de animales, vegetales y humanas.
Entiéndase por especie dañina y/o perjudicial a una especie que produce cambios importantes en la composición, la estructura o los procesos de los ecosistemas naturales o semi naturales poniendo en peligro la diversidad biológica nativa  dentro de las poblaciones o en diversidad de ecosistemas.
Se define como “Jaula Trampa” al sistema automatizado creado para capturar aves paseriformes de manera individual y sin discriminación de especie.
Se define Resortera, Honda, Hondera, Cauchera, o Gomera, a un dispositivo portátil pequeño que se utiliza para lanzar proyectiles, generalmente piedras, bulones o rulemanes utilizando la energía elástica que promueve la tensión de una banda de caucho.
Se define como Adhesivo de Captura o Pega-Pega a una sustancia viscosa y adhesiva elaborada generalmente de forma artesanal, en base a cola de contacto y resinas vegetales que se usa para capturar aves paseriformes vivas y sin discriminación de especie en cercos y alambrados.
Se define como Red de Niebla para Aves, también conocida como red japonesa o red de neblina, a un sistema de atrapar a los animales que vuelan, principalmente a aves y murciélagos, conformadas por una malla tejida de materiales tales con nylon, algodón o poliéster.

ARTÍCULO 7º: Los infractores serán sancionados con el decomiso de los animales protegidos, de las jaulas y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción. Deberán abonar una multa de entre 500 y 10.000 MÓDULOS, siendo la misma imputada a la Jurisdicción 111.01.18.000 Secretaría de Servicios Generales y Mantenimiento 47.00.00 Servicios Urbanos.
 
ARTÍCULO 8º: El resultado de lo decomisado, sean aves y/o cualquier otro tipo de elementos, deberá ser entregado a Asociaciones Ambientalistas a fin de promover acciones de concientización.

ARTÍCULO 9º:- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-

6Registrada bajo el n° 2748/21.-