Ordenanza 2745/21 ref. S/ Expropiación Ley n° 15.254

  • 25/11/2021

General Juan Madariaga, 25 de noviembre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 517/21 Interno 8254 iniciado por la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa ref. S/ Expropiación Ley n° 15.254; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 2021;

Que en las mencionadas actuaciones se adoptaron medidas tendientes a cumplimentar las disposiciones de la Ley n° 15.254 que dispuso declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela 126.x y la calle de acceso a subdividir del inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126 w, Partida 039, Partida Inmobiliaria 52.439, Inscripción de Dominio n° 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas 40,18 centiáreas y la calle de acceso a ceder con una superficie de 28 áreas 07,48 centiáreas según resultan del plano de mensura y división confeccionado al efecto y sujeto a aprobación definitiva una vez sancionada la Ley, generando  como remanente la parcela 126, y con una superficie de 251 hectáreas 00 áreas 91,83 centiáreas no afectadas por la ley, para adjudicar el dominio del inmueble  expropiado a la Municipalidad de Gral. Madariaga, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final;  

Que el art. 5° de la Ley, a la que adhirió la Municipalidad de Gral. Madariaga mediante Ordenanza n° 2689/21 con la correspondiente imputación presupuestaria, la autoriza a implementar los trámites necesarios para hacer efectivo  su cumplimiento, motivo por el cual ésta, mediante Cédula de Notificación incorporada a fojas 7 del Expediente n° 1724/2021, invitó a los copropietarios del inmueble, aún antes de contar con una tasación, para conocer las pretensiones e iniciar las negociaciones conforme lo dispuesto por el art. 7° de la Ley General de Expropiación de la Provincia de Buenos Aires n° 5.708 que dice: “Promulgada la Ley especial de expropiación, se procurará ejecutarla mediante concertación directa con el propietario de la cosa o bien”, no habiendo registrado contestación ni presentación posterior alguna en sede administrativa de su parte;

Que; según consta en Expediente n° 517/2021; la Municipalidad requirió mediante Oficio de fecha 23 de febrero de 2021 al Banco de la Provincia de Buenos Aires la valuación del bien sujeto a expropiación, dando lugar al informe de Tasación n° 22492/21 de fecha 27 de Mayo de 2021 incorporado a fojas 14/19 del Expediente n° 1724/2021;

Que dicha tasación fue considerada y aprobada en el marco de las atribuciones y procedimiento establecidos por el Decreto n° 1069/21 por la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, dando lugar a la sanción del Decreto n° 1231/21 del Departamento Ejecutivo;
Que contando con una estimación oficial del valor de la propiedad deslindada, a los efectos de dar continuidad al proceso de expropiación dispuesto por la ley se procuró formalizar con los propietarios el precio del bien sujeto a expropiación, disponiendo por Decreto n° 1466/21 de fecha 30 de agosto de 2021 ofrecerles la suma tasada con el correspondiente compromiso de pago, acompañando copia del mencionado informe de Tasación n° 22492/21 del Banco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Infraestructura – Departamento Tasaciones con la firma de Arq. Cristian AMARO y Arq. Lisandro DUSSO,  estimando un valor proporcional según Certificación de Valuación Fiscal al 23/02/21: PARCELA 126 X; PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO  con 03/100 ($ 255.728,03) y el valor proporcional según Certificación de Valuación Fiscal al 23/02/21; CALLE A CEDER: PESOS SETEIENTOS VEINTIUEVE CON 94/100 ($ 729,94)  totalizando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  con 97/100 ($ 256.457,97) que la Municipalidad de General Juan Madariaga puso a disposición del conjunto de copropietarios en concepto de pago;

Que el ofrecimiento fue notificado mediante cédulas cursadas con fecha 02 de septiembre de 2021 y recibidas en la misma fecha en el domicilio de los propietarios del inmueble, agregadas a fojas 71, 72, 73 y 74 del Expediente n° 1724/2021, otorgándoles a los copropietarios a quienes se formula el ofrecimiento un plazo de diez (10) días hábiles para formular la aceptación o plantear alternativas, bajo apercibimiento que si a cuyo término no se contara con la conformidad de todos los interesados la Municipalidad quedaría habilitada para iniciar el procedimiento judicial previsto por el art. 22° de la Ley General de Expropiación de la Provincia de Buenos Aires n° 5.708, consignando el pago y solicitando judicialmente la entrega de la posesión del bien sujeto a expropiación que actualmente utiliza en forma precaria por una medida cautelar, conforme art. 23° de la misma norma;  

Que no habiendo obtenido respuesta de los propietarios intimados en el ámbito administrativo  resulta procedente  obrar en consecuencia, si bien corresponde aclarar que se encuentra en curso por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Dolores un juicio de expropiación irregular caratulado “TIBERIO, JORGE EDUARDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA s/ EXPROPIACIÓN INVERSA – OTROS JUICIOS” Expediente n° 1832/Año 2021) iniciado con una pretensión distinta y por una superficie mayor a la establecida en la Ley n° 15.254, al que la Municipalidad se opone por no corresponder a la declaración de utilidad pública dispuesta, ni a las previsiones presupuestarias, ni ajustarse al art. 41° de la Ley 5.708, en las que las partes efectuaron sendas presentaciones señalando como hecho nuevo o sobreviniente el ofrecimiento de precio según tasación efectuada por la Municipalidad, disponiéndose esta a efectuar el pago, según escritos cuyas copias se incorporan a fojas 77/78 y 79/80 del Expte. n° 1724/2021;

Que agotada la instancia de concertación intentada, conforme previsiones del art. 23 de la Ley General de Expropiación n° 5.708, con los recaudos establecidos en el art. 24, debe  el Departamento Ejecutivo ordenar la iniciación del juicio de expropiación mediante dictado del acto administrativo correspondiente, indicando el precio a ofrecer como resultado de la tasación efectuada, de acuerdo con las normas previstas para fijar la indemnización y atento la urgencia de contar con la plena disposición del bien destinado a la prestación del servicio público de disposición final de residuos sólidos urbanos, con las necesidades propias de inversión para su adecuación ambiental, pedir  la entrega inmediata de la posesión consignando a disposición de los propietarios el valor de la valuación fiscal hasta tanto se determine la definitiva indemnización cuyo pago permitirá el perfeccionamiento de la expropiación dispuesta en la Ley n° 15.254;

Que a los fines señalados, conforme lo dictaminado al indicar la partida presupuestaria de imputación por la Contaduría Municipal y Secretaría de Hacienda a fojas 26 y 27 del Expediente n° 1724/2021 acumulado al Expediente n° 517/2021, debe someterse a convalidación del H. Concejo Deliberante el Decreto n° 1231/21 aprobando la tasación del bien a expropiar para encomendar al Departamento Ejecutivo la iniciación del procedimiento judicial necesario para perfeccionar la expropiación dispuesta por la Ley n° 15.254 mediante la fijación de la indemnización que permita cumplimentar la obligación de pago establecida por el Art. 17 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, habiendo dictaminado de conformidad la Secretaría Legal; Técnica y Administrativa;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Convalidar la aprobación efectuada por Decreto n° 1231/21 de fecha 16 de julio de 2021 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, de la tasación ofrecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con relación al inmueble designado catastralmente como CIRC. IV – Secc. Rural – Parcela 126x, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas y 40,18 centiáreas y la calle a expropiar y ceder de 28 áreas y 7,48 centiáreas a deslindar del inmueble designado catastralmente como Circ. IV – Secc. Rural – Parcela 126w – Partida (039) 52.439 con Inscripción de Dominio n° 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, declarado de utilidad pública y expropiado por la Ley n° 15.254 para adjudicar el dominio a la Municipalidad de Gral. Madariaga, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final.-
 
ARTICULO 2°.-  La valuación conformada corresponde al Informe de Tasación n° 22492/21 del Banco de la Provincia de buenos Aires de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia  de Infraestructura – Departamento Tasaciones con la firma de Arq. Cristian AMARO y Arq. Lisandro DUSSO, estimando un valor proporcional  según Certificación de Valuación Fiscal al 23/02/21: PARCELA 126x:: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO con 03/100 ($ 255.728,03) y el valor proporcional según Certificación de Valuación Fiscal al 23/02/21: CALLE A CEDER:  PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 94/100 ($ 729,94.-),  totalizando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  con 97/100 ($ 256.457,97.-).-
 
ARTICULO 3°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a ofrecer dicho valor como base de la indemnización a establecer judicialmente en pago de la expropiación dispuesta por la Ley  15.254 ante el fracaso de las tratativas para concertar el precio en forma directa con los propietarios de acuerdo a las previsiones del art. 7° de la Ley General de Expropiaciones n° 5708, encomendándole el inicio del juicio de expropiación correspondiente para poder fijar el monto y efectuar el pago, solicitando la entrega inmediata de la posición mediante consignación a disposición de los propietarios del valor de la valuación fiscal hasta tanto se determine la definitiva indemnización calculada observando las disposiciones de la mencionada ley, cuyo pago permitirá el perfeccionamiento de la expropiación dispuesta atendiendo la urgencia de contar con la plena disposición del bien destinado a la prestación del servicio público de disposición final de residuos sólidos urbanos, con las necesidades propias de inversión para la adecuación ambiental.-
 
ARTICULO 4°.- El gasto que demande la expropiación se imputará presupuestariamente a la Jurisdicción 111.01.18.000 Secretaría de Servicios Generales y Mantenimiento – Programa 48.00.00 GIRSU -  Fuente de Financiamiento 110 (TESORO MUNICIPAL) Partida 4.1.2.0. Edificios e Instalaciones, de acuerdo a lo previsto por Ordenanza n° 2689/21.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2745/21