Ordenanza 2741/21 ref. Adjudicatarios 20 viviendas

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga, 11 de noviembre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1004/19 Interno 8249 (3 cuerpos) ref. Adjudicatarios 20 viviendas; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de diciembre de 2021;

Que en dichas actuaciones tramitó la adjudicación y entrega por parte de la Municipalidad de 20 viviendas sociales construidas en el inmueble denominado catastralmente como Circ. 1 – Secc. C – Quinta 121 – Partida (039) 830 ubicado entre las calles Perú, Cuba, Italia y Honduras del Barrio Belgrano de esta ciudad, disponiéndose  la adjudicación de dieciocho (18) viviendas por Decreto n° 857/19, convalidado por Ordenanza n° 2565/19, quedando excluidas dos (2) de las viviendas disponibles, cuya adjudicación ahora se solicita;

Que las dos (2) viviendas no adjudicadas, identificadas como Casa n° 2 y Casa n° 7, fueron excluidas por decisión de la Comisión Evaluadora creada por Ordenanza n° 2531/18 de acuerdo al procedimiento previsto en la misma y frente a los recursos planteados por los vecinos afectados estos fueron rechazados y confirmada la exclusión por Decreto n° 1822/19 y Decreto n° 1916/19, que agotaron la vía administrativa de impugnación;

Que solo una de dichas decisiones fue objeto de cuestionamiento judicial, no habiendo quedado a la fecha trabada la Litis, resultando rechazada la medida cautelar de no innovar planteada or la actora, advirtiendo el dictamen legal que será  la Municipalidad de General Madariaga quien deba afrontar, si le asiste razón al accionante y luego de un decisorio judicial, la entrega de una casa de iguales características a la sorteada y/o una indemnización que permita subsanar el eventual daño provocado por la imposibilidad de acceder a la casa oportunamente sorteada, extremo desconocido e incierto que admite evaluar su disponibilidad, sorteando nuevamente la casa 7 ante la inexistencia de medidas cautelares;

Que teniendo particularmente en cuenta la situación edilicia de deterioro por ausencia de habitantes que afecta a las viviendas con el paso del tiempo como señala la Secretaría de Obras Públicas y la falta de aprovechamiento  de una casa que actualmente presenta condiciones de habitabilidad ante la necesidad de vivienda de muchos vecinos inscriptos en los registros de postulantes, resulta conveniente la adjudicación de las viviendas disponibles;

Que a tal efecto, disponiendo de valuación actualizada establecida por la COMISION EVALUADORA DE TASACIONES DE BIENES MUNICIPALES para disponer la venta de las casas, contando con informe técnico contable y dictamen legal, puede disponerse el sorteo, adjudicación y venta de las viviendas municipales disponibles en los términos previstos por la Ordenanza n° 2531/18, configurando en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la “Línea Dos (2) viviendas” proyectada por la Oficina de Tierras y Vivienda de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Públicos;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar como “Línea Dos (2) viviendas” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, el proyecto de sorteo, adjudicación y venta de dos (2) casas municipales disponibles en el inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Partida (039) 830 delimitado por las calles Perú, Cuba, Italia y Honduras del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, en el que por Ordenanza n° 2243/18 y Decreto n° 454/19 se dispuso el sorteo de veinte (20) viviendas, de las cuales por Ordenanza n° 2565/19 quedaron adjudicadas a dieciocho de ellas.-
 
ARTICULO 2°.- Las viviendas disponibles a sortear se identifican como Casa n° 2 ubicada en la calle Honduras n° 815 esquina Perú y Casa n° 7 de calle Cuba n° 814 esquina Perú, designadas provisoriamente con nomenclatura catastral Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Parcelas 21 y 1 respectivamente.-
 
ARTICULO 3°.- Establecer como valor actual de las viviendas a sortear y lotes en los que se encuentran construidas, el fijado por la COMISION EVALUADORA DE TASACIONES DE BIENES MUNICIPALES  en su reunión del día 27 de septiembre de 2021, en la cantidad de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA ($ 2.782.080,00).-
 
ARTICULO 4°.- Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de las casas que conforman la “Línea Dos (2) Viviendas”, sin subasta (art. 159° inc. 3 f del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la preadjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza n° 2531/18.-
 
ARTICULO 5°.- Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la preadjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
Ser argentino o nacionalizado.
Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.
 
ARTICULO 6°.- La inscripción en el presente programa excluye la posibilidad de participar en otros planes o líneas de acceso a lotes o viviendas proyectados por la municipalidad.-
 
ARTICULO 7°.-  La preadjudicación de la casa correspondiente se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando dos (2) postulantes titulares y dos (2) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o defección de los primeros.-
 
ARTICULO 8°.- Realizada la preadjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza n° 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para este acto, entregará la tenencia del lote.-
 
ARTICULO 9°.- El pago por los beneficiarios del precio establecido en el articulo 3°, será prorrateado de la siguiente manera:
 
La cantidad de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 336.168,00), equivalente a las 29 cuotas ya devengadas para las otras 18 viviendas de la misma manzana desde su adjudicación, al firmar el Boleto de Compraventa y entrega de la tenencia en el mes de enero de 2022.-
El resto en doscientas once (211) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 11.592,00) a partir del mes de febrero de 2022.-
 
La cuota sufrirá un aumento que se determinará anualmente en función de los incrementos promedio que se apliquen a los salarios de los agentes municipales establecidos en acuerdos paritarios.
 
La escritura traslativa del dominio se otorgará una vez totalizado el pago del precio, haciéndose cargo del gasto la Municipalidad.-
 
ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2741/21.-