Ordenanza 2740/21 ref. Subdivisión de Qta. 192

  • 11/11/2021

General Juan Madariaga, 11 de noviembre de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 209/21 Interno 8250 ref. Subdivisión de Qta. 192;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2021;

Que la iniciativa propone la aprobación del proyecto de subdivisión y preadjudicación de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 192 – Parcelas 1 y 2 – Partidas (039) 13508 y 329° delimitado por las calles Guatemala, El Líbano, El Salvador y Alemania del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, propiedad de la Municipalidad de General Madariaga con sujeción a la Ordenanza n° 2493/18;

Que el inmueble sometido a las disposiciones del Plan Familia Propietaria, previendo los servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, permite su división en cuatro (4) manzanas A – B – C –D y la conformación de sesenta y nueve (69) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 209/2021, con reserva de Espacio Comunitario (Lote I – Mz. 192 A) con 1.312,47 m2 de superficie y otros 12 lotes en la Manzana 192 A (en total 13 lotes), 20 lotes en la Manzana 192 B, 20 lotes en la Manzana 192 – C y 16 lotes en la Manzana 192 – D, en total 69 lotes que, excluido el destinado a espacio comunitario y los 15 destinados a los poseedores de viviendas con derechos a reconocer, quedarían 53 parcelas para adjudicar cuya tasación se propone aprobar para poder enajenar, dejándose constancia como se indicó a fojas 113, que el plano de subdivisión se encuentra pendiente de aprobación por los Organismos Provinciales, motivo por el cual deberá considerarse la posibilidad de modificaciones en superficie y/o ubicación;
Que la conformación de los lotes y el desplazamiento de calles, como se hace constar a fojas 99/102 del Expediente n° 209/2021, tuvieron en cuenta la necesidad de respetar construcciones existentes y el reconocimiento a sus ocupantes de derechos posesorios, lo que dio lugar a la suscripción de convenios cuya homologación se solicita;

Que para la valuación del inmueble se toma en cuenta el valor total, resultante de la  suma de los sesenta y otro (68) lotes tasados (que no comprende el destinado a espacio comunitario) por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 3065/17 y aprobada por Decreto n° 1571/21/2 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, cuya ratificación se solicita, proponiendo la modificación del valor individual de los lotes promediándolo para facilitar el proceso de sorteo y preadjudicación, asignándoles a todos ellos el mismo precio;

Que en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendiente a brindar acceso al suelo y a la construcción de vivienda propia para atender el déficit habitacional de la ciudad, esta Línea procura facilitar a vecinos de menores recursos la compra en cuotas de lotes a la Municipalidad mediante un plan de costo reducido y financiamiento que contemple las posibilidades de un sector necesitado de vivienda que podría acceder a la misma en las condiciones que se ofrecen;

Que con el propósito indicado, a los valores y condiciones que se proponen, se dispone la apertura de un registro tendiente a inscribir postulantes para la preadjudicación por sorteo público de los cincuenta y tres (53) lotes cuya subdivisión y valuación se aprueba con destino a venta, bajo las condiciones que el proyecto de ordenanza establece;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Aprobar como “Línea 53 Lotes Sociales con Servicios” en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza, el proyecto de subdivisión, adjudicación y venta de lotes correspondientes al inmueble denominado catastralmente como Circ. I – Secc. C – Quinta 192 – Parcelas 1 y 2 – Partidas (039) 13508 y 329° delimitado por las calles Guatemala, El Líbano, El Salvador y Alemania del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, propiedad de la Municipalidad de General Madariaga.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer la subdivisión del inmueble en el marco normativo del Plan Familia Propietaria de la Provincia de Buenos Aires previendo servicios básicos de calle abierta y consolidada, energía eléctrica y alumbrado público, con certificación de calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua pero sin provisión de agua corriente ni cloacas, dividida en cuatro (4) manzanas 192 – A, B,  y D, conformando sesenta y nueve (69) lotes con la ubicación, medidas y superficie proyectados en Expediente n° 209/2021, con reserva de Espacio Comunitario (Lote 1 – Mz. 192 A) de 1.312, 47 m2 de superficie, sometiendo el plano de Mensura y Subdivisión a la aprobación de las autoridades provinciales.
 
ARTICULO 3°.- Disponer, una vez homologados los respectivos convenios y aprobada la subdivisión, la adjudicación directa de quince (15) lotes por reconocimiento de derechos a los poseedores de las construcciones existentes en: Manzana 192 B; Lotes 1 y 20; Lotes 2 y 3; Lotes 6 y 7, Manzana 192 C; Lotes 16 y 17; Lotes 9, 10 y 11, Manzana 192 D; Lotes 8 y 9; Lotes 12 y 13.-
 
ARTICULO 4°. Incorporar en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a la “Línea 53 Lotes Sociales con Servicios” aprobada por el articulo primero los siguientes lotes de la subdivisión correspondiente a la Circ. I – Secc. C – Quinta 192: Manzana 192 A; Lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Manzana 192 B: Lotes 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Manzana 192 C: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 y 20; Manzanas 192 D: Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15 y 16.-
 
ARTICULO 5°.- Ratificar la valuación total del inmueble sujeto a adjudicación, sin considerar el Espacio Comunitario, en la suma  PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 53.270.000,00)  resultante de suma de las tasaciones de los sesenta y ocho (68) lotes efectuada por el profesional indicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en Expediente n° 209/21 y aprobada por Decreto n° 1437/21 con la previa intervención de la Comisión Evaluadora de Tasaciones de Bienes Municipales, modificando y unificando el valor individual  de los lotes a los efectos de su adjudicación con destino a vivienda social, autorizando una reducción de hasta el cuarenta y ocho por ciento (48 %) en el valor para su venta, considerando los ingresos del sector al que está destinada la presente “Línea 53 Lotes Sociales con Servicios”.-
 
ARTICULO 6° .- Disponer en el marco del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda Social la venta de los lotes que conforman la “Línea 53 Lotes Sociales con Servicios”, sin subasta (art. 159° inc. 3 f del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades) y mediante sorteo ante escribano público para la preadjudicación a realizarse entre los inscriptos en el registro respectivo, conforme disposiciones que resulten aplicables de la Ordenanza n° 2531/18.-
 
ARTICULO 7°.- Establecer como requisitos para poder inscribirse como postulantes a la preadjudicación en el registro que habilitará al efecto la Oficina de Tierras y Hábitat dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, los siguientes:
Ser argentino o nacionalizado.
Tener como mínimo cuatro años de residencia en Gral. Madariaga.
No contar con inmueble a su nombre destinado a vivienda.
No haber sido beneficiado con otro programa de vivienda social.
 
 
ARTICULO 8°.- La inscripción en el presente programa excluye la posibilidad de participar en otros planes o líneas de acceso a lotes o viviendas proyectados por la Municipalidad.
 
ARTICULO 9°.- La preadjudicación y la ubicación de los lotes se determinará mediante sorteo ante escribano en acto público, seleccionando cincuenta y tres (53) postulantes titulares y veintitrés (23) suplentes para la eventual renuncia, impugnación o detección de los primeros.
Se dispondrán tres (3) lotes para grupos familiares con algún integrante con discapacidad.
 
ARTICULO 10°.- Los cincuenta y tres (53) lotes a preadjudicar mencionados en el art. 4° de la presente, con una superficie promedio de 300 m2 pero con distintas dimensiones según ubicación en el plano, se sortearán entre todos los postulantes por el número asignado, a un precio único de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) cada lote.-
 
ARTICULO 11°.- Realizada la preadjudicación y efectuado el sorteo, una vez conformada la adjudicación por la Comisión Evaluadora prevista en la Ordenanza n° 2531/18, la Municipalidad extenderá a los beneficiarios un Boleto de Compra Venta y contra la firma del mismo y cumplimiento de las condiciones fijadas para ese acto, entregará la tenencia del lote.-
 
ARTICULO 12°.- El pago por los beneficiarios del precio establecido en el articulo 8°, será prorrateado de la siguiente manera:
La cantidad de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00)  al momento de la firma del boleto de compraventa y entrega de tenencia.-
El resto en sesenta (60 cuotas fijas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ( $ 6.000,00)  en cinco (5) años.-
La escritura traslativa del dominio se otorgará una vez aprobado definitivamente el plano de subdivisión y totalizado el pago del precio, haciéndose cargo del gasto la Municipalidad.-
 
ARTICULO 13°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.74.00 PLAN DE OBRAS MUNICIPALES – Construcción de Vivienda Social – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal – Partida 4.0.0.0. Bienes de Uso del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo efectuará la reglamentación y tendrá a su cargo la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, con intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Oficina de Tierra y Vivienda como organismo municipal de aplicación.-
 
ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
 
Registrada bajo el n° 2740/21.-