Ordenanza 2736/21 ref. Actividad de Muralismo

  • 28/10/2021

General Madariaga, 28 de octubre de 2021
 
 
VISTO: Expte. Interno 8241 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Actividad  de Muralismo;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2021;

Que el presente proyecto tiene como objetivo principal promover las actividades artísticas en la vía pública que exalten los valores humanos en su máxima expresión, tales como el trabajo, la salud, la educación y el patrimonio, permitiendo desarrollar y fortalecer el espíritu crítico de la sociedad.

Que a lo largo de la historia  el ser humano ha elegido los murales para desarrollar manifestaciones artísticas.
La pintura mural es el arte más antiguo del que se conserva registro. Su historia se remonta al arte rupestre prehistórico en que los grafismos realizados en cuevas o cavernas con pigmentos naturales (aceite, cera, resina) relataban la vida, religión, costumbres, naturaleza, etc.

Que la pintura mural suele tener un carácter decorativo, aunque también cumple finalidades didácticas.

Que además de mejorar el entorno, los murales tienen una función social muy  importante, por ser expresión de lo colectivo.

Que es necesario preservar valores que son propios de nuestro patrimonio cultural, contemplando en ello la necesidad de proteger no sólo el patrimonio arquitectónico, cultural, sino también el urbanístico en general detallado en murales urbanos.
Que se propicia a estos fines la creación de un Registro de Murales de nuestra localidad y un Registro de Espacios disponibles para muralismo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTÍCULO 1°: La presente ordenanza regula la actividad de muralismo en la ciudad de General Madariaga.
 
ARTÍCULO 2°: Créase el Registro de Murales de la localidad de General Madariaga.
 
ARTÍCULO 3°: El Registro de Murales incluirá todos los murales existentes en la ciudad de General Madariaga y deberá contar con la siguiente información:
Autores de la Obra.
Denominación, significado u hecho que conmemora.
Localización.
Especificaciones técnicas, materiales utilizados para su confección y tiempo de realización de trabajo.
 
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo será el encargado de realizar el relevamiento de los murales existentes en nuestra ciudad, a través de la consulta a un especialista, designado a tal fin, en el caso de ser necesario, a los efectos de analizar el estado de conservación, factibilidad de restauración y/o repintura.
 
ARTÍCULO 5°: Créase el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo, donde se inscribirán los sitios e inmuebles de Dominio Público o Privado de la ciudad de General Madariaga, en los que sea posible realizar murales.
La Dirección de Cultura desarrollará y coordinará el Registro, los espacios disponibles y los artistas.
 
ARTÍCULO 6°: Para la inscripción en el Registro de Espacios disponibles para Muralismo, se deberá incluir la siguiente información:
Ubicación del inmueble.
Dimensiones del espacio ofrecido para el mural.
Tipo de Muro.
Datos personales y autorización de la persona propietaria, en caso de ser privado o de autoridad competente si es público.
Imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.
 
ARTÍCULO 7°: La autorización para el uso del espacio deberá ser expresa y no implica ni genera derecho alguno a sus titulares a reclamar cualquier tipo de compensación y/o ninguna obligación de restituir a su forma original el espacio autorizado.
 
ARTÍCULO 8°: En el caso de que una propiedad privada inscripta en el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo cambie de titular, el nuevo propietario deberá reinscribir voluntariamente el espacio, caso contrario, el mismo deberá ser retirado del Registro. Cuando en dicho espacio ya exista un mural, el nuevo titular podrá cambiar el destino del espacio.
 
ARTÍCULO 9º: Los propietarios que se inscriban en el Registro, conocerán con anterioridad a la realización del mural, la temática y características artísticas de la obra, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.
 
ARTÍCULO 10°: El autor de la obra deberá presentar ante el propietario y la Dirección de Cultura un boceto previamente a la realización del mural.
 
ARTÍCULO 11°: Los costos que demanden el diseño y realización, como así también el mantenimiento, la conservación y la revalorización de los murales, se acordarán previamente en conjunto entre el autor de la obra o institución y la Municipalidad.
Sin acuerdo previo, el Municipio de General Madariaga no estará obligado a afrontar ningún gasto que demande la obra.
 
ARTÍCULO 12°: Se establece un plazo de diez (10) años para la conservación preventiva: mantenimiento, evaluación y seguimiento del estado de los murales para evitar deterioros o pérdidas. Vencido el plazo, el Municipio quedará facultado para reasignar el lugar para otra obra o autorizar la restauración de la exitente.
 
ARTÍCULO 13°: El Registro de Murales será incluido dentro de la información turística de la ciudad de General Madariaga, a fin de generar un circuito para vecinos y visitantes.
 
ARTÍCULO 14°: La Dirección de Cultura y Educación de la ciudad de General Madariaga procederá a relevar los murales existentes en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Asimismo, en dicho plazo habilitará los Registros creados por la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 15: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2736/21.-