Ordenanza 2735/2021 ref. Nuevo CAPS  B° Norte

  • 14/10/2021

General Juan Madariaga, 14 de octubre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 317/21 Interno 8237 iniciado por la Sec. de Salud ref. Proyecto Nuevo CAPS  B° Norte; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2021;

Que en el marco de un  CONVENIO DE COLABORACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE GENERAL JUAN MADARIAGA, procura incorporarse al Proyecto de Ampliación o Construcción de Nuevos CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (C.A.P.S.) en los municipios, tramitando la incorporación a nuestro medio de un prototipo según estándares edilicios de los que da cuenta el expediente;

Que las actuaciones contienen gestiones cumplidas por las autoridades municipales ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para obtener la construcción y equipamiento de un CAPS,  con una inversión estimada de $ 38.556.000,00 (fojas 9), mediante los pasos  indicados a fojas 10, que llevaron a proponer para su ubicación en el Barrio Norte de nuestra ciudad (fojas 12) el inmueble ubicado en la Avenida Buenos Aires y Santa María de Oro con nomenclatura catastral Partido 039 – Circ. I – Secc. B – Quinta 58 A – Parcela 1 A – Partida Inmobiliaria 463 de acuerdo a los planos de arquitectura que se acompañaron y obran a fojas 13/28;

Que el inmueble ofrecido cumple los requisitos de pertenecer al dominio municipal o provincial (fojas 10, Punto 3), pero solicitado el estado de dominio a fojas 35/38 el Registro de la Propiedad informa que el bien corresponde al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por donación que oportunamente le hiciera la Municipalidad de General Madariaga (autorizada mediante Ordenanza n° 1528/04) formalizada por Escritura n° 7836 del 27/06/2011 y que fue subdividido  en 136 lotes afectados a Plan de Viviendas por Plano 039-031-2011 (fojas 39) aprobado por Geodesia con fecha 14/10/11 y pendiente de registración, trámite actualmente a cargo del Instituto de la Vivienda (por haber cedido el Municipio oportunamente)”, como expresamente lo señala la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a fojas 47 vlta.; dentro del cual el espacio propuesto para el C.A.P.S. estaba previsto para uso verde y público;

Que por ello, para facilitar la erección del C.A.P.S. que se tramita, la Municipalidad propone compensar la superficie afectada por el mismo, por una fracción de similar superficie ubicado en la parcela lindera proponiendo el Canje de Reserva Verde por Reservas Comunitarias; entiendo que la propuesta de canje y permuta, atento la titularidad de dominio y la registración pendiente a su cargo, debiera cumplirse con intervención del Instituto de la Vivienda con el que particularmente debiera considerarse el ofrecimiento de su inmueble para la construcción del Centro de Atención Primaria mediante la modificación de uso sugerida;
  
En cuanto al objeto principal que motiva las actuaciones, que obedece al propósito de poder disponer de parte del predio del Instituto de la Vivienda y el canje de parcelas con modificación de usos, para convenir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el convenio específico tendiente a la construcción del C.A.P.S. del Barrio Norte en el marco del CONVENIO DE COLABORACION PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE GENERAL JUAN MADARIAGA,  desde el punto de vista estrictamente legal correspondería solicitar la intervención del H. Concejo Deliberante para que en uso de las atribuciones que le corresponden según arts. 24°, 25°, 27° inc. 4, 9 y 24, 28° inc. 1 y 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) autorice la suscripción del mismo ofreciendo para su construcción el predio señalado, sujeto a la conformidad antes indicada del IVBA y afectación para el uso comunitario proyectado, elevando el correspondiente proyecto de ordenanza;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de un nuevo Centro de Atención Primaria (CAPS) en el marco del fortalecimiento del sistema de Salud.-
 
ARTICULO 2°.- Ofrecer para la construcción del CAPS el inmueble designado catastralmente como: Circ. I – Secc. B – Quinta 58 a – Parcela I A – Partida Inmobiliaria 463 (039), ubicado en Av.  Buenos Aires y Santa María de Oro (Barrio Norte) de nuestra ciudad, sujeto a la autorización del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) y disponer la modificación del uso propuesto en el articulo siguiente.-
 
ARTICULO 3°.- Autorízase la permuta del uso de espacio verde y público por reserva comunitaria (donde se construirá el CAPS) por una fracción de similar superficie en la parcela lindera, designada catastralmente como Parc. I – Mza. 58 – b – Quinta 58 – A – creada por Plano geodésico n° 039-31-11 al uso de área verde y público.-
 
ARTICULO 4°.- Dispónese la imposición del nombre “Dr. Abelardo Miguel Costa”, al nuevo CAPS  a erigirse en el Barrio Norte de nuestra ciudad.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2735/21.-