Ordenanza 2734/2021 ref. Programa Provincial "Comunidades sin violencias".-

  • 14/10/2021

General Juan Madariaga, 14 de octubre de 2021.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2721/21 Interno 8236 iniciado por el Secretario de Desarrollo Social ref. Programa Provincial “Comunidades sin violencias”; y
 
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2021;

Que se trata de un programa destinado a fortalecer las políticas de género en relación con la atención, protección, resguardo y desarrollo de la autonomía de las mujeres y LGTB+, en los municipios de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de avanzar en el paradigma del derecho humano a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones;

Que el proyecto tiene su origen en el marco de la Resolución Ministerial n° 443/20 y Decreto n° 731/20, los cuales disponen que mediante la presentación de proyectos los municipios que optaren por alguna de las tres líneas propuestas, recibirán financiamiento para la implementación de aquel eje que fortalezca los dispositivos existentes destinados a la atención, protección, resguardo y desarrollo de la autonomía de las mujeres y LGTB+, previendo la evaluación, el seguimiento y monitoreo de las diferentes líneas de acción planteadas por parte del Programa “Comunidades Sin Violencias”;

Que los Municipios optarán por la línea de trabajo que más se ajuste a sus necesidades territoriales, presentando un proyecto, el cual deberá ser aceptado por la Sra. Ministra del área provincial pertinente para que se otorgue el financiamiento mencionado;

Que el Municipio de General Madariaga ha optado por la Línea n° 1 de trabajo “Fortalecimiento de los dispositivos municipales de atención de las violencias por razones de género” propuesta por el Programa, elaborando el proyecto local pertinente;

Que se expiden la Sra. Contadora Municipal y el Sr. Secretario de Hacienda indicando que una vez ingresados los fondos de origen provincial se afectarán a las partidas correspondientes de la Secretaría de Desarrollo Social;

Que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones habiendo dictaminado la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, debiendo expedirse el Honorable Concejo Deliberante en virtud de las facultades otorgadas por el articulo 41° último párrafo del decreto Ley 6769/58;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de General Juan Madariaga y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires denominado “Comunidades Sin Violencias” cuyo cuerpo se adjunta al presente y demás Anexos.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2734/21.-