Ordenanza 2711/21 ref. Reserva de estacionamiento

  • 10/06/2021

General Juan Madariaga, 10 de junio de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno nº 8185 iniciado por el Sr Martín Moyano, socio gerente Instituto Médico Madariaguense,  ref. Nota en referencia a la solicitud de reservas de dos lugares para ambulancia, y
 
CONSIDERANDO

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de junio de 2021;

Que dentro de la normativa vigente de nuestra ciudad debe regularse y actualizarse la problemática de reserva de estacionamiento a fin de lograr un orden ante los reducidos espacios existentes,

Que es necesario contemplar la reserva de lugares de estacionamiento en entidades públicas, establecimientos educativos, hoteles y hosterías para satisfacer las necesidades propias de cada actividad,

Que es necesario aplicar igual criterio para los centros de salud que ofrezcan servicios de internación y/o emergencias médicas,
Que la Ley Nacional de Tránsito  24449 contempla en el artículo 49 inciso B, punto 4, que no se debe estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento,
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTÍCULO 1º: Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de conceder las reservas establecidas en la presente ordenanza conforme las siguientes pautas:
 
Reserva de estacionamiento a entidades públicas: se otorgarán hasta un máximo de dos (2) lugares.
Reserva de estacionamiento en establecimientos educativos públicos o privados: se otorgará hasta un máximo de dos (2) lugares.
Reserva de estacionamiento para hoteles, hosterías y hospedajes: se otorgará hasta un máximo de dos (2) lugares.
Reserva de estacionamiento para centros de salud que ofrezcan servicios de internación y/o emergencias médicas: se otorgarán hasta un máximo de cuatro (4) lugares.
 
ARTÍCULO 2º: Las reservas otorgadas tendrán vigencia mientras la entidad no modifique el domicilio por el cual solicitó la reserva, no haya baja de licencia comercial, incumplimiento de obligaciones fiscales y/o cambio de actividad.
 
ARTÍCULO 3º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
Registrada bajo el n° 2711/21.-
 
 
 
 
 
 
 
           Sra. Carola Otero                                                                       Sra. Magdalena Pinedo                              
      Secretaria Ad Hoc H.C.D                                                                    Presidente H.C.D