Ordenanza 2707/21 ref. Adhesión a los Decretos n° 1/21 y 242/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

  • 13/05/2021

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2021.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 8181 iniciado por el Bloque Juntos por el Cambio ref. Adhesión a los Decretos n° 1/21 y 242/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y
 
CONSIDERANDO:

Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2021;

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley n° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID – 19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 167/21;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto n° 132/2020, ratificado por la Ley n° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos n° 771/2020 y n° 106/21;

Que, el Decreto Nacional N° 1033/2020 en su articulo 28 dispone que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las Jurisdicciones Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias;

Que, oportunamente, con el fin de contribuir con políticas públicas tendientes a la protección de la salud de los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial, se dictó el Decreto n° 1/21, el cual dispone que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID – 19 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el decreto – Ley n° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el decreto n° 3707/98;

Que el Decreto Provincial n° 1/21 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, facultándolos a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional y provincial, dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID – 19;

Que, por el Decreto Provincial 242/2021 se crea el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID – 19”, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los  recursos que la Provincia recaude, a través de los municipios, como consecuencia de las sanciones dispuestas por el mencionado Decreto;

Que es necesario adherir al Decreto 1/21 para que el Municipio tenga las herramientas adecuadas para sancionar a quienes estén incumpliendo con las reglas vigentes sancionadas con la finalidad de prevenir la propagación del COVID – 19, y el decreto 242/21 para adherir al “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVIC – 19” respectivamente;
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La Municipalidad de General Madariaga adhiere al decreto n° 1/21 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 2°.- La Municipalidad de General Madariaga adhiere al Decreto n° 242/21 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
 
 
Registrada bajo el n° 2707/21