Ordenanza 1975/10 Ref. Afectación de multas - DEROGADA POR ORD. 3102/26.-

  • 22/04/2010


DEROGADA POR ORD. 3102/26.-




General Madariaga, 22 de abril de 2010.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 358/10 Interno 5823 ref. Proyecto de Ordenanza afectación de multas; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de abril de 2010;

Que a fs. 1 el Secretario de Hacienda Luis Jorge informa que el Proyecto se realiza en base a establecer claramente que el objetivo de las multas es mejorar las conductas de los ciudadanos para el cumplimiento de las normas de tránsito y no a los fines recaudatorios;

Que a través de este proyecto se logra apoyar con fondos a Instituciones culturales, sociales y deportivas de nuestra ciudad que no tienen fines de lucro y realizan tareas importantes para la Comunidad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aféctese los fondos que ingresen por multas de tránsito de libre disponibilidad aplicadas a residentes del Partido de General Juan Madariaga a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales sin fines de lucro cuya actividad se desarrolle en el Partido de General Juan Madariaga.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno llevará un registro actualizado de las Instituciones encuadradas en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- Apruébese el formulario que se adjunto como anexo I.-

ARTICULO 4º.- Cada infractor, al momento de abonar las multas determinará que Institución se verá beneficiada con la transferencia de fondos mediante la confección del formulario determinado en el artículo 3º.-

ARTICULO 5º.- Depositados los fondos por el infractor los montos quedarán afectados a favor de la Institución beneficiada.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo agrupará los montos obtenidos por multas, en forma semestral, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Los giros a las diferentes instituciones se efectuarán entre el 1 de julio y el 31 de julio para el 1º semestre y entre el 1º de enero y el 31 de enero para el segundo semestre.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo notificará por un medio fehaciente al infractor sobre la transferencia realizada a la Institución beneficiada dentro del semestre subsiguiente al giro.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo publicará semestralmente los fondos ingresados y transferidos determinados en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-

Registrada bajo el nº 1975/10.-