Ordenanza 6/83 ref. Tarifa taxi

  • 16/03/1983

ART.1°.- Autorizase a la Sociedad Conductores de Taxis a poner en vigencia la siguiente tarifa: bajada de bandera de $a. 8 (argentinos ocho pesos) y 0,80 ctvs. (ochenta centavos) cada 100 metros.-

ART.2°.- La presente tarifa, comenzará a regir desde el día de su aprobación por el Departamento Ejecutivo.- ART.3°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-