O R D E N A N Z A N° 087/84 - Concesión de terreno a LISAMARA S.A.

  • 08/03/1984

ART.1°.- Autorízase a deslindar del predio denominado catastralmente Zona Rural, circunscripción VI, Parcela 18 dm - del Partido de General Juan Madariaga una subparcela de 100 metros de frente a la Ruta colectora paralela a la Ruta Interbalnearia (Ruta Provincial N° 11), 291,04 mts. y 289,75 mts. de lados, y 72,55 mts de fondo, con una superficie total de 24.998,18 mts. cuadrados.- ART.2°.- A los fines del Articulo anterior, exceptúase con carácter extraordinario a la parcela resultante de dicha subdivisión de las medidas mínimas de frente exigidas en el articulo 14° de la Ordenanza N° 15/79.- ART.3°: Autorízase al D.E. para aprobar el uso solicitado por la Empresa LISANARA S.A. (Expte. N° 620/84) para destinar el predio a la recepción de efluentes líquidos tratados derivados de la actividad de faena del matadero de Villa Gesell, ubicado en terreno lindero, una vez acreditado la propiedad del inmueble (MODIFICADO POR ORD. 186/86, TEXTO ORIGINAL: "Autorízase al D.E. para aprobar, con carácter transitorio, la solicitud de la empresa LISAMARA S.A. (Expte. N° 00620/84) para destinar el predio de la recepción de afluentes líquidos tratados derivados de la actividad de faena del matadero del Partido de Villa Gesell, ubicado en terreno lindero, una vez acreditada la propiedad del inmueble y mientras dure la concesión de dicho Matadero a la firma peticionante") ART.4°.- La Municipalidad de General Juan Madariaga se reserva el derecho de implementar el sistema adecuado para la percepción de las tasas y Contribuciones correspondientes.- ART.5°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-