O R D E N A N Z A N° 086/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Increméntase a partir del 1° de octubre de 1984, los haberes del personal Municipal, con un adicional del 15% sobre la base del haber establecido para el mes de octubre de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza N° 042/84.- ART.2°.- Increméntase del 1° de noviembre de 1984, los haberes del personal Municipal, en un 17% sobre el sueldo básico que surja de la aplicación del art. 1°.- ART.3°.- Increméntase a partir del 1° de diciembre de 1984 los haberes del personal Municipal en un 17% sobre el sueldo básico correspondiente al mes de noviembre de 1984.- ART.4°.- Los incrementos fijados en los artículos precedentes, dejan sin efecto los dispuestos en la Ordenanza 042/84 en su art. 5°, donde se establece un incremento mensual del 10% acumulativo, para los meses de noviembre y diciembre de 1984.- ART.5°.- El gasto que demande la aplicación de los incrementos establecidos en la presente, se imputarán a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-