O R D E N A N Z A N° 053/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- El Personal Municipal cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales percibirá a partir del 1° de agosto de 1984 una bonificación especial, y por única vez de $a. 2.500 (PESOS ARGENTINOS DOS MIL QUINIENTOS), la mencionada suma no es remunerativa y no estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales vigentes.- ART.2°.- La bonificación establecida en el articulo anterior, que se proporcionará cuando la jornada semanal de labor sea inferior a la normal y a 35 (treinta y cinco) horas, no comprende a: 1- Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación.- 2- Personal Docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública. 3- El personal cuyas remuneraciones se fijen por Convenio Colectivos de Trabajo.- 4- El personal de Carrera Profesional Hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5- Personal contratado en el marco de la Ley 10029.- ART.3°.- La bonificación a que se refiere el articulo 1° no se computará a los efectos de la determinación de los distintos adicionales vigentes (antigüedad, dedicación exclusiva, etc.).- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-