O R D E N A N Z A Nº 034/84 - modificación del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 009/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza Nº 009/84, el que quedar redactado de la siguiente forma: La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas sufrirá las actualizaciones y/o recargos sobre el monto de las mismas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente. La falta de pago por más de 60 (sesenta) días de una de las cuotas o el incumplimiento en término de 3 (tres) cuotas consecutivas producir la caducidad de pleno derecho del plan de pago y de los beneficios de condonación en proporción a la deuda pendiente, quedando obligados al pago total de la deuda, con más los recargos e intereses y/o actualizaciones aplicados de acuerdo a la Ordenanza Fiscal.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- Sin otro particular, hago propicia esta oportunidad para saludarle muy atentamente.-