O R D E N A N Z A N° 032/84 - Iluminación de distintos barrios de la Ciudad

  • 08/03/1984

ART.1°.- Decláranse de utilidad pública las obras de iluminación a los barrios de la Ciudad "Norte", "Belgrano", y "San Martín".- ART.2°.- Será de pago obligatorio para los frentistas afectados el costo total de las obras señaladas en el artículo 1°.- ART.3°.- El prorrateo del costo de las obras se realizará por frente para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-