O R D E N A N Z A N° 013/84

  • 08/03/1984

ART.1°.- Establécese a partir del 1° de enero de 1984 un incremento del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones básicas y adicionales (excepto asignaciones familiares) del personal en relación de dependencia. Dicho incremento se aplicará sobre el total que surge de la remuneración básica más la asignación especial remunerativa.- ART.2°.- El presente incremento será de aplicación para jornadas de labor de 35 (treinta y cinco) horas semanales. Para jornadas diferentes se proporcionará al sueldo básico, de acuerdo a la que corresponda.- ART.3°.- El incremento establecido en el art. 1° no comprende a: 1) Personal destajista retribuido a comisión, salvo que se le garantice una suma fija en cuyo caso el Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación.- 2) Personal docente que por aplicación de Ordenanzas especiales vigentes tenga derecho a ser retribuido de conformidad con el régimen de remuneración que, para iguales tareas aplique la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.- 3) El personal cuyas remuneraciones se fijen por convenio colectivos de trabajo.- 4) El personal de carrera profesional hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.- 5) Personal contratado en el marco de la Ley 10.029.- ART.4°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 1984 las remuneraciones básicas del Personal Superior que a continuación se detalla: Intendente Municipal $a. 10.808 Secretarios $a. 17.589 Contador $a. 15.299 ART.5°.- Fíjanse a partir del 1° de enero de 1984 en la suma de $a. 10.808 (PESOS ARGENTINOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO) los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.- ART.6°.- Fíjase en $a. 3.336 (PESOS ARGENTINOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS) el sueldo mínimo para los horarios normales de la Administración Municipal.- ART.7°.- Para financiar el incremento precedente al Departamento Ejecutivo podrá utilizar economías de la Partida "Crédito Adicional" del Presupuesto de Gastos vigente.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-