O R D E N A N Z A N° 97/85

  • 05/03/1985

ART.1°.- Asígnase mediante la presente Ordenanza el valor del módulo conforme al cual se establecerán, durante el primer trimestre del año 1985, las remuneraciones del personal municipal de la planta permanente que cumpla jornadas normales treinta horas semanales de labor, conforme a la asignación en módulos contenida en el Escalafón Municipal aprobado por Ordenanza N° 017/84 y en las condiciones aplicables dispuestas en la Ordenanza N° 042/84, comprendida en la Prórroga del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos del año 1984 decidida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo de fecha 2 de enero de 1985.- ART.2§.- Fíjase al 1° de Enero de 1985 el valor del módulo en la cantidad de OCHENTA PESOS ARGENTINOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($a. 80,50); al 1° de febrero de 1985 en la cantidad de NOVENTA PESOS ARGENTINOS CON CUARENTA CENTAVOS ($a. 90,45) y al 1° de marzo de 1985 en la cantidad de CIEN PESOS ARGENTINOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($a. 100,50).- ART.3°.- El gasto que demande la aplicación de los incrementos salariales resultantes de la nueva fijación de valor módulo, se imputarán a las Partidas respectivas del Presupuesto de gastos en vigencia.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-