ORDENANZA n° 218/86.- Deroga Ordenanza 118/85

  • 05/03/1986

VISTO: El Expediente N° 1084/86 del D.E. (Interno N° 191/86) por el que acompaña antecedentes obrantes sobre su obligatoriedad de practicar retenciones de aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social sobre las indemnizaciones de los señores Concejales, y CONSIDERANDO: Que este H. Cuerpo sancionó la Ordenanza N° 118/85 que disponía entre otras cosas la no retención por parte del D.E. del mencionado aporte, en base a que se trataba de una Resolución del Directorio del Instituto de Previsión Social, y de la determinación de otros Cuerpos colegiados de la Pcia. de Buenos Aires en igual sentido; Que este H. Cuerpo dispuso la sanción de la Resolución N° 114/86 solicitando informe de las causas por las cuales el D.E. unilateralmente deja de cumplimentar lo dispuesto por la Ordenanza de referencia; Que al disponer en este acto la derogación de la citada Ordenanza a solicitud del D.E. por los antecedentes de que dispone, ello no significa un precedente para este H. Cuerpo en el sentido de reflotar oportunamente el caso.- Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART.1°.- Derógase la Ordenanza N° 118/85.- ART.2°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-