ORDENANZA n° 212/86.- Autorización de Establecimientos de Videos Juegos y Prohibiciones

  • 06/03/1986

VISTO: Un Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones, originado en un proyecto de Ordenanza oportunamente presentado a consideración del H. Cuerpo, y CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene por finalidad dictar normas para el funcionamiento de videos juegos en el partido.- Que, el mismo expresa la inexistencia de una legislación que permita el funcionamiento de tales entretenimientos, que de ninguna manera puedan ocasionar perjuicios de ninguna naturaleza a quienes hagan uso de los mismos; Que, el H. Cuerpo que encontrándose en pleno funcionamiento las instituciones de la democracia en el país, no puedan existir prohibiciones, pero sí normas que reglen adecuadamente el funcionamiento de distintas actividades, que son ellas las que tienden a preservar y consolidar el sistema; Que, al ser considerado el tema se ha tomado conocimiento de un Despacho en minoría que prohibe lisa y llanamente el funcionamiento en locales públicos de m quinas manuales, eléctricas, electromecánicas y/o electrónicas de cualquier tipo, sustentado que con ello se bajaría el nivel de aprendizaje de los niños, además de contribuir al desequilibrio de los presupuestos familiares; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ART.1°.- Autorízace la instalación y explotación de locales públicos para funcionamiento de maquinas manuales, eléctricas, electromecánicas y/o electrónicas que funcionan por medio de fichas, cospeles, control remoto u otro mecanismo de acción manual, siempre que sean elementos fundamentales del juego, la habilidad o destreza del participante de cuyo ingenio y capacidad visual o táctil dependa el resultado final del entretenimiento, y el premio no pueda convertirse en dinero o mercancía.- ART.2°.- La autorización comprende asimismo a los aparatos del tipo precitado que mediante un ajuste técnico de su funcionamiento premie al participante con una prolongación del tiempo de juego, sin interrumpir el desarrollo original y continuado del mismo, siendo condición indispensable que el puntaje de recompensa se alcance por la intervención directa del jugador, con su maestría o ingenio.- ART.3°.- Prohíbese la instalación y explotación de máquinas manuales, eléctricas, electromecánicas y/o eléctricas, juegos de azar y de aquellas que puedan eventualmente otorgar al participante del juego, un premio de dinero, mercaderías, vales, objetos de cualquier especie, o que de su resultado se obtenga una ganancia de dinero, fichas o cospeles.- ART.4°.- La prohibición a que se refiere el articulo 3° alcanza a cualquier aparato que posea las características de los de juego de azar o cuyo funcionamiento está supeditado a la programación del mismo, o su desarrollo o resultado se produzca casualmente sin intervención directa del participante.- ART.5°.- El funcionamiento de las maquinas descriptas por los artículos 1° y 2° será autorizado por el Municipio específicamente por cada unidad a instalar, aún cuando su utilización se realice en comercios ya habilitados que contaren con aparatos similares.- ART.6°.- El D.E. entenderá en la habilitación y control de comercios dedicados a la explotación de las máquinas de juegos autorizadas por la presente Ordenanza, y resolver en caso de dudas con respecto a encuadramiento de las normas establecidas.- ART.7°.- El factor de ocupación por cada maquina comprendida en esta normativa no será menor de cuatro metros cuadrados ( 4 mts2. ) y la suma de la superficie real ocupacional de las mismas no abarcará mas del veinticinco por ciento (25 %) del área total destinada a ese fin, quedando los espacios marginales restantes para circulación y desplazamiento de los jugadores.- ART.8°.- Los comercios referidos en los artículos 1° y 2° serán autorizados únicamente cuando: a) Están ubicados en planta baja del edificio, no permitiéndose en galerías internas, subsuelos o pisos superiores; b) Cuenten por lo menos con dos (2) baños compartimentados, para damas y caballeros; c) Posean una amplia visualización del exterior al interior del local; d) La iluminación artificial interior no sea inferior a la claridad lumínica solar; e) No se produzcan ruidos molestos al vecindario, ni se propale música al exterior superando los decibeles permitidos a los locales de diversión pública.- ART.9°.- En los establecimientos precitados no se permitirán actividades extrañas a la naturaleza de los mismos, a no ser el despacho de bebidas sin alcohol, golosinas y cigarrillos, para lo que se deberá gestionar el permiso accesorio pertinente.- ART.10°.- Prohíbese el acceso y/o permanencia en los locales donde funcionan los juegos manuales, mecánicos o electrónicos mencionados por la presente, a las personas menores de 18 años de edad, a partir de la hora 22 en la temporada de verano y de la hora 20 en la invernal, siempre que no se hallen en compañía de un familiar mayor de edad o tutor legal acreditado fehacientemente. Durante el ciclo lectivo de escuelas primarias y secundarias, estos comercios no podrán funcionar antes de la hora 17 en días hábiles.- ART.11°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por el D.E. con multas desde el importe equivalente a un (1) salario mínimo del personal de este Municipio hasta la suma de cien (100) salarios mínimos, según el carácter y gravedad de las mismas, conforme con lo establecido por los artículos 6° y 11° del Código de Faltas Municipal. Las reincidencias se sancionaran de acuerdo a lo previsto por el articulo 10) inciso a) y c) del citado Código.- ART.12°.- Toda persona que considere afectado su derecho por el funcionamiento de los comercios que ésta Ordenanza establece, podrán efectuar su denuncia por escrito directamente por ante el Intendente Municipal, la que deber contener: a) Nombre y apellido, domicilio y número de documento de identidad del denunciante.- b) Nombre y apellido y/o comercio denunciado, indicando domicilio y/o ubicación.- c) Motivo de la denuncia expresada en términos claros y precisos, con indicación de los perjuicios que a su entender se le causa.- d) Testigos indicando nombre, apellido y domicilio, y además prueba de que intente valerse.- e) Disposición legal presuntamente infringida.- f) Firma del denunciando.- ART.13°.- Las denuncias establecidas en el articulo anterior transitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto - Ley 8751/77 Código de Faltas Municipales.- ART. 14°.- Será obligatoria la exhibición de una copia de la presente Ordenanza en un lugar bien visible del local.- ART.15°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- ART.16°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.-