O R D E N A N Z A Nº 191/86 - Deudas Municipales

  • 05/03/1986

ART.1°.- La determinación de los montos de las deudas que mantienen contribuyentes con la Municipalidad de General Madariaga correspondientes a ejercicios anteriores, se efectuará conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.- ART.2°.- Cuando la deuda original fuera de pesos argentinos, el importe expresado en esa moneda será actualizado utilizando al efecto los coeficientes resultantes de aplicar los índices de incremento de precios mayoristas (nivel general) suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) hasta el mes de mayo de 1985 y el importe obtenido será convertido a australes utilizando el coeficiente de conversión, vigente al 31 de julio de 1985, a razón de $ 0,676751 por cada mil pesos argentinos.- ART.3°.- En el caso del articulo anterior, sobre la suma actualizada en pesos argentinos se aplicarán los recargos e intereses al 31 de julio de 1985 de acuerdo a lo que establecía la Ordenanza N° 115/85, los que serán luego convertidos a australes según el mismo coeficiente de conversión previsto en el articulo anterior.- ART.4°.- Cuando la deuda original fuera de australes y en el caso de las convertidas a dicha moneda conforme a lo determinado en el articulo 2° a partir del 1° de agosto de 1985, se aplicarán recargos e intereses hasta la fecha de la liquidación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 127/85.- ART.5°.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda deuda que sea ingresada con posterioridad a su entrada en vigencia, cualquiera fuera la fecha en que con anterioridad se hubiere practicado otra liquidación.- ART.6°.- Están excluídas de la disposición contenida en el art. anterior aquellas deudas en trámite de cobro por vía judicial sometidas al procedimiento de actualización y conversión que sea de aplicación por los tribunales que entienden en las respectivas causas.- ART.7°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-