O R D E N A N Z A N° 190/86 - Creación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS RURALES DE GENERAL JUAN MADARIAGA (C.E.E.R.)

  • 05/03/1986

ART.1°.- Créase en la órbita de la Dirección Municipal de Cultura el CENTRO DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS RURALES DE GENERAL JUAN MADARIAGA (C.E.E.R.), con el objeto de impulsar la continuación de estudios secundarios por parte de los alumnos que finalicen el ciclo primario en escuelas rurales del partido, brindándoles a través del mismo asistencia durante la realización de los estudios de nivel medio en la Ciudad de General Juan Madariaga.- ART.2°.- Para el cumplimiento de su objeto el CENTRO DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS RURALES DE GENERAL JUAN MADARIAGA otorgará a los alumnos que se incorporen a la Institución una beca para estudio, que corresponder : a) Alojamiento sin cargo, de lunes a viernes, en un hogar de la comunidad, incluído desayuno, merienda y cena, mediante el pago por parte del Centro de una cuota mensual a la familia que brinde el servicio.- b) Almuerzo sin cargo en el Comedor Escolar de General Juan Madariaga, mediante el pago por parte del Centro de una cuota mensual a dicho establecimiento, cuyo monto será el estipulado unitariamente por la Dirección General de Escuelas conforme al subsidio que esta otorga.- c) Textos y útiles escolares en forma gratuita, que el Centro procurará para proveer a los alumnos.- ART.3°.- Los alumnos incorporados al Centro que reciban la boca, deberán comprometerse a: a) Mantener una conducta adecuada, respetando normas mínimas de comportamiento social. b) Desarrollar su capacidad físico-psíquica a fin de mantener un rendimiento escolar satisfactorio, mediante disposición diaria a las tareas de estudio, buena asistencia y puntualidad en las clases y obtención de calificaciones mínimas establecidas para la aprobación del ciclo lectivo.- ART.4°.- La Dirección Municipal de Cultura dictará las normas a la que deber adecuar su actuación el CENTRO DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS RURALES DE GENERAL JUAN MADARIAGA, mediante la sanción de un estatuto o reglamento para funcionar, que deberá contemplar el régimen de bienes y de obtención de medios económicos para el cumplimiento de su objeto.- ART.5°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará medidas para preveer en la confección de los futuros Presupuestos de Gastos de la Municipalidad partidas que contemplen el otorgamiento de recursos comunales al Centro que se crea mediante la presente Ordenanza.- ART.6°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-