O R D E N A N Z A N° 188/86 - Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 05/03/1986

  ART.1°.- Apruébase al Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1986 que obra en la planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 2.586.526. (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS AUSTRALES).- ART.2°.- Amplíase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 1986 que obra en la planilla anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de $ 2.586.526. (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS AUSTRALES).- ART.3°.- Pónese en vigencia el Nomenclador de Cargos del Personal Municipal Escalafonado de planta permanente que obra como Anexo III y al que corresponde la planilla de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que obran respectivamente como Anexo IV y V y forman parte de la presente Ordenanza.- ART.4°.- Fíjase al 1° de enero de 1986 en la suma de $ 100,80, el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, y en $ 105,84 a partir del 1° de abril de 1986.- ART.5°.- Fíjase al 1° de enero de 1986 en la cantidad de $ 0,24 y al 1§ de abril de 1986 en $ 0,252 el valor del módulo, conforme al cual se establecer n las retribuciones del Personal Municipal de la Planta Permanente que cumplan la jornada normal de labor de acuerdo a la asignación de módulos contenido en el escalafón municipal aprobado por Ordenanza N° 100/85.- ART.6°.- Fíjase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones, Veterinario Municipal, Director de Servicios, Jefe de Departamento de Planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Instrumentista, Auxiliar de Hemoterapia, Jefe de División Cementerio y Jefe de Departamento Obras Sanitarias. Esta bonificación no podrá superar el 50 % del sueldo básico de la categoría correspondiente, y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrá derecho a retribución por horas extras.- ART.7°.- Fíjase un adicional por fallo de Caja al agente que desempeñe la función de Cajero. Este adicional ser equivalente a un 10 % del sueldo básico de la categoría que corresponde.- ART.8°.- Fíjanse los adicionales por función a los profesionales que se desempeñan cubriendo las siguientes funciones en el Hospital Municipal: Director de Hospital Municipal 54 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda, a los Jefes de Salas un 20 % sobre el sueldo básico de la categoría que a cada uno le corresponda.- ART.9°.- Fíjase un adicional por refrigerio para el personal de Planta Permanente de $ 15 a partir del 1° de abril de 1986. Dicho adicional no será computable para el haber jubilatorio.- ART.10°.- El agente que se desempeñe como jefe de Areas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada habitual de trabajo a los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que est n sujetas a aportes jubilatorios, cuando el trabajo realice en horario nocturno y/o feriado, el valor normal de la hora se adicionar hasta 100 % conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.- ART.11°.- Fíjase una bonificación por jornada prolongada al Personal Técnico y de servicio que cumpla una jornada de labor mayor que la establecida en la Ordenanza N° 100/85.- ART.12°.- Fíjase una bonificación por servicios urbanos en horario nocturno que se establece en un 20 % sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ART.13°.- El personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos establecidos en la Ordenanza que regle la materia.- ART.14°.- El Intendente Municipal percibirá por el ejercicio de sus funciones una suma equivalente al 140 % de la que corresponda al máximo nivel jerárquico de la Planta Permanente, fijándose el 90 % de dicha suma como Remuneración Básica, y 10 % como gastos de representación.- ART.15°.- Fíjase la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 85 % del importe total percibido por el Intendente Municipal en todo concepto.- ART.16°.- Fíjase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 70 % del importe total percibido por el Intendente Municipal en todo concepto.- ART.17°.- Fíjase en el equivalente de dos y medio sueldos básicos administrativos Municipales la indemnización que perciban los Señores Concejales.- ART.18°.- Fíjase en el 80 % de la retribución de los Secretarios del D.E., la remuneración que percibirá el Secretario del H. Concejo Deliberante.- ART.19°.- Las modificaciones que surjan de la aplicación de la presente Ordenanza con relación a la aplicación de los artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 11° y 12° comenzarán a regir a partir de la sanción de la misma.- ART.20°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-