O R D E N A N Z A N° 179/86 - Habilitación de Apuestas Hipicas

  • 05/03/1986

ART.1°.- Autorízase la habilitación y funcionamiento en jurisdicción del Partido de General Madariaga de locales destinados a la recepción de apuestas en reuniones hípicas que se realicen en hipódromos autorizados en el ámbito nacional o provincial.- ART.2°.- El D.E. condicionará el inicio de la actividad de los locales que se habiliten conforme el artículo anterior, a la obtención por los solicitantes de la correspondiente autorización otorgada por la autoridad provincial competente y fiscalizará su funcionamiento en las condiciones fijadas en dicha autorización.- ART.3°.- Independientemente de las actividades complementarias que se desarrollan en los locales o dependencias anexas, que tributarán en la forma prevista en la Ordenanza General Impositiva de esta Municipalidad las agencias obrarán en concepto de tasa por inspección de Seguridad e Higiene un importe equivalente al de los negocios comprendidos en la categoría I, del capítulo IV de la Ordenanza General Impositiva, sin perjuicio de los gravámenes que le correspondan como coparticipación al Municipio.- ART.4°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-