O R D E N A N Z A N° 157/86

  • 21/02/1986

O R D E N A N Z A N° 157/86 ART.1°.- Increméntese a partir del 1° de Enero de 1986, en un 5% (cinco por ciento) las remuneraciones básicas y adicionales del personal Municipal.- ART.2°.- Fíjanse en 0,24 el valor del módulo conforme al cual se establecerán las retribuciones del personal Municipal de planta permanente.- ART.3°.- Fíjase al 1° de Enero en 100,80 (AUSTRALES CIEN CON OCHENTA CENTAVOS) el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan el horario normal completo de la administración Municipal.- ART.4°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento salarial se imputarán a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos en vigencia previéndose dicho aumento en el Cálculo del Presupuesto de 1986.- ART.5°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-