O R D E N A N Z A N° 156/86 - Convenio de Comodato a la firma Austral S.A. (Matadero Municipal)

  • 21/01/1986

O R D E N A N Z A N° 156/86 ART.1°.- Declárase de interés público la instalación de una planta de faena de hacienda en territorio del partido de General Juan Madariaga, autorizándose municipalmente a la firma AUSTRAL S.A., con domicilio en Avellaneda 312 de esta Ciudad, a construir un Matadero en parte del inmueble denominado catastralmente: Circ. II, Secc. A, CH. 71, Parcs. 2h y 2b, con sujeción a las normas nacionales y provinciales vigentes en la materia.- ART.2°.- Exímese de tributos municipales por el término de tres años, particularmente de los derechos de construcción de la nueva planta de faena, a la firma AUSTRAL S.A..- ART.3°.- En función del interés señalado en el articulo primero, hasta la instalación de dicha planta de faena, autorízase la cesión del uso y explotación de las instalaciones del actual matadero Municipal, en las condiciones que se encuentren a la firma AUSTRAL S.A..- ART.4°.- AUSTRAL S.A. podrá faenar por cuenta propia en las instalaciones del matadero Municipal, debiendo además facilitar el uso de las mismas a terceros que deseen utilizarlas, pudiendo cobrar por tal derecho una tarifa similar a la usual en otros establecimientos de ese tipo, la que no podrá exceder el valor equivalente al cuero y completo de menudencias de cada rez faenada.- ART.5°.- A los fines establecidos en los artículos precedentes encomiéndase al Departamento ejecutivo la celebración con AUSTRAL S.A. del convenio respectivo, facultándolo para hacer entrega de las instalaciones del Matadero y permitir el cobro de derechos de uso a terceros por parte de la beneficiaria aún antes de cumplimentar todos los requisitos exigidos en el mismo, dándole en tanto carácter precario a la cesión y responsabilizando solidariamente a los integrantes la firma por las sumas percibidas en los términos fijados en el anteproyecto referenciado.- ART.6°.- La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por las condiciones en que transfiere las instalaciones cedidas ni garantizar la habilitación o la permanencia del funcionamiento del actual matadero ante la firma beneficiaria, pero se obligar a realizar todos los trámites y gestiones necesarias para lograr la continuidad de la matanza en el lugar durante la vigencia del convenio y si el matadero fuera clausurado definitivamente por causas no imputables a la concesionaria, esta podrá rescindir el contrato desobligándose de los compromisos asumidos en el mismo referentes a la construcción de la nueva planta de faena.- ART.7°.- Vencido el término de la cesión de uso y habilitada la nueva planta de faena de AUSTRAL S.A., esta devolverá las instalaciones del actual Matadero Municipal, que precederá a la clausura del mismo y cambiará el destino del inmueble y sus instalaciones.- ART.8°.- Comuníquese al D.E. y al H. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires a todos sus efectos.-