Registrada bajo el N° 296/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 18 de diciembre de 1987.- VISTO: Que por Expte. n° 851/87 del D.E. (interno 545) se elevó un Proyecto de Ordenanza autorizando la construcción de rampa en veredas para uso de discapacitados físicos, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, fue analizado en la Sesión de Prorroga del día 17 de diciembre de 1987, siendo aprobado por unanimidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase la construcción de rampas de ascenso o descenso entre la calzada y la acera, en las esquinas de calles y avenidas de la ciudad para facilitar el desplazamiento de sillas rodantes, utilizadas por discapacitados físicos y coches o carros rodantes de circulación permitido por las veredas para el transporte de niños o mercaderías.- ARTICULO 2°: En una primera etapa se construirán rampas a razón de ocho por esquina seleccionada a tal fin.- ARTICULO 3°: Las rampas y sus barandas laterales se ajustarán al diseño que se esboza en el croquis adjunto, cuyas características técnicas y constructivas ser n detalladas en la reglamentación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá delegar en terceros, instituciones, comercios o particulares, la construcción de rampas, asumiendo los mismos la obligación de proveer los materiales y mano de obra, bajo supervisión y aprobación fiscal Municipal, a cambio del otorgamiento de la cartelera publicitaria lateral sin cargo por un plazo de hasta diez años, a cuyo término las instalaciones pasar n a ver explotadas por la Municipalidad.- ARTICULO 5°.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza toda construcción de acera y cordón que se realice en las calles de la ciudad deberá contemplar las rampas correspondientes, con las características que se establezcan en la reglamentación.- ARTICULO 6°.- El D.E. deberá analizar un proyecto de modificación de las normas vigentes en materia de edificación a fin de, en toda construcción nueva de edificios con destino a oficinas públicas o con acceso de publico considerable, exigir rampas alternativas en vez de escaleras para salvar desniveles, proveyendo de las mismas a las actuales oficinas municipales, en la medida que lo permitan las previsiones presupuestarias, e instando al comercio en general a absorber tal mejora.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-