Registrada bajo el N° 295/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 7 de diciembre de 1987.- VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones y por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, modificando las Ordenanzas n° 212/86 y 244/87, y CONSIDERANDO: Que proyecto fue analizado en la Sesión Extraordinaria del día 7/12/87, siendo aprobado por unanimidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Agréguese al articulo 8° de la Ordenanza n° 212/86 el siguiente texto: "Dicha restricción será exclusivamente durante el período lectivo, cuyas fechas estableció el Departamento Ejecutivo en su reglamentación.- ARTICULO 2°: Agréguese en el Capitulo II de la Ordenanza Fiscal, en su Articulo 65° "Habilitación temporaria, encomendándose al D.E. al D.E. su implementación.- ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-