Registrada bajo el N° 290/87 - Cuota Adicional de A.L.y.C. y Red Vial (Mod. Ord. Impositiva)

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 1º de diciembre de 1987.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 808/87 Interno 534, se elevó un Proyecto de Ordenanza autorizando al D.E. al cobro de una cuota adicional para las tasas de Alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria sancionada por el H.C.D., fue sometida a análisis en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 30 de noviembre de 1987 siendo aprobado por mayoría, con algunas modificaciones en la redacción y cifras correspondientes al articulo tercero; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: Autorizase al D.E. al cobro de una cuota adicional denominada 6ta. cuota para las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal que representa un 1,35 (uno punto treinta y cinco) sobre la 5ta. cuota correspondiente al Ejercicio 1987.- ARTICULO 2°: Modificase el Capítulo I de la Ordenanza Impositiva vigente que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO I - TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.- A) TASA GENERAL Se abonarán por los que se indican a continuación seis cuotas por año, fijándose para la fecha de vencimiento que establezca el Departamento Ejecutivo los siguientes: 1°) ALUMBRADO PUBLICO - SECTOR A - 1) ALUMBRADO PUBLICO COMUN a) Terreno, edificados o no, por metro lineal de frente A 0,46 b) Edificios de departamento y galerías comerciales, por cada departamento o local A 1,42 2) ALUMBRADO PUBLICO A GAS DE MERCURIO a) Terrenos, edificados o no, por metro lineal de frente A 0,96 b) Edificios de Departamento y galerías comerciales, por cada departamento o local A 4,74 2°) ALUMBRADO PUBLICO - SECTOR B - a) Terrenos edificados o no, por metro lineal de frente A 0,24 b) Frentistas a ex - Ruta 74 (Carlos Pellegrini) por metro lineal de frente A 0,53 3°) SERVICIOS DE LIMPIEZA - SECTOR A - a) Moteles de hasta 15 habitaciones A 58,36 Por excedente de 15 habitaciones, por habitación A 1,34 b) Restaurantes y pizzerías, hasta 10 mesas A 40 Por excedente de 10 mesas, cada mesa A 4,37 c) Pensiones, fruterías, proveedurías, bares y confiterías, carnicerías A 35,94 d) Supermercados A 66,23 e) Casas de Comercio e Industria no comprendidas en las categorías anteriores A 23,87 f) Residenciales yu hoteles de hasta 15 habitaciones A 35,94 Por excelente de 15 habitaciones, por cada una A 1,24 g) Edificio de departamento y galerías comerciales, por departamento o local A 10,18 h) Demás terrenos edificados o no, por unidad A 11,60 4°) SERVICIO DE LIMPIEZA - SECTOR B - Terrenos, edificados o no, por unidad A 3,44 5°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR "A" a) Terrenos, edificados o no, frente a calles pavimentadas, por metro lineal de frente A 1,27 b) Terrenos, edificados o no, frente a calles de tierra, por metro lineal de frente A 0,86 c) Edificios de departamento y galerías comerciales, por departamento yo local, en calles pavimentadas A 7,87 En calles de tierra A 4,59 6°) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - SECTOR "B" - a) Terrenos, edificados o no, hasta 20 mts. de frente de metro lineal A 0,31 b) Terrenos, edificados o no, de m s de 20 mts. de frente, por metro lineal que exceda los 20 mts. A 0,08 B) TASAS ESPECIALES En concepto de tasas por alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública, por cada abonarán: 1) los terrenos edificados o no, ubicados en esquinas el equivalente al 70 % (setenta por ciento) de los metros lineales que resulten de sumar los metros de frente sobre cada una de las calles convergentes en la esquina.- 2) Los terrenos baldíos, o con construcciones desocupadas o abandonadas ubicadas en el radio comprendido entre las calles Rivadavia, Av. San Martín, Saavedra e Hipólito Irigoyen y los con frente a la calle Sarmiento, entre Zubiarre y Maistegui y 25 de Mayo, sufrirán un recargo del 30 % sobre el importe de la tasa general que le corresponde a los efectos de la presente tasa, el radio mencionado comprende a los inmuebles sobre ambas partes de las citadas arterias.- ARTICULO 3°.- Autorizase el cobro de una sexta cuota para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que será el equivalente a multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires para el importe sujeto a gravamen correspondiente al año 1984 por el coeficiente 0,0626. Los inmuebles que en el padrón Municipal no tengan registrada la valuación fiscal o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma, en término para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio por cada cuota y por hectárea la cantidad de 0,2983 - como mínimo por parcela se abonará A 2,98 (AUSTRALES DOS CON NOVENTA Y OCHO).- La diferencia a cobrar que resulten en el Ejercicio 1987 por redondeos efectuados tanto en el valor de la Ha., en el coeficiente a aplicar sobre la valuación fiscal 1984, como en el mínimo, deberán ajustarse aumentando o disminuyendo el valor a cobrar correspondiente a la sexta cuota.- ARTICULO 4°.- Modificase el Capitulo XV Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que quedará redactado de la siguiente manera: "Se abonará en 6 (seis) cuotas por año, cuyo importe a la fecha el pago de cada una de ellas resultará de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires para el importe sujeto a gravamen correspondiente al año 1984 por el coeficiente 0,11 (cero coma once).- Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada la valuación fiscal o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en términos para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio por cada cuota y por Ha. la cantidad de 0,5225 (cero coma cincuenta y dos veinticinco), como mínimo por parcela se abonará A 5,22 (AUSTRALES CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS).- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-