Registrada bajo el N° 283/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 30 de octubre de 1987 VISTO: Que por Expte. n° 790/87 del D.E., se elevó un proyecto de Ordenanza, incremento los haberes del personal municipal, y CONSIDERANDO: Que el proyecto fue analizado en la Sesión Extraordinaria del día 19 de octubre de 1987 siendo aprobado por unanimidad; Que con la reforma impuesta no se modifica el valor del módulo que sigue vigente en A 0,52 sino que el incremento se otorga aumentando la cantidad de módulos por categoría; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase con retroactividad al 1/9/87 la Ordenanza n° 100/85 en su Art. 24°, ARTICULO 24°: Establécese para el desempeño del Personal de Planta Permanente 15 Categorías Salariales correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que determinan a continuación, los que multiplicados por el valor del módulo, se dará como resultado el sueldo de cada caso.- CATEGORIAS MODULOS 15 1.540 14 1.100 13 990 12 905 11 880 10 825 9 770 8 550 7 715 6 660 5 650 4 620 3 575 2 565 1 480 ARTICULO 2°.- Incrementase las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal de Planta Temporario en un 10 % (diez por ciento) a partir del 1 de Setiembre de 1987.- ARTICULO 3°.- Fijase en A 65 (AUSTRALES SESENTA Y CINCO) el Adicional por refrigerio a partir del 1° de septiembre de 1987.- ARTICULO 4°.- Fijase en A 249,60 (AUSTRALES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS), a partir del 1° de setiembre de 1987 el Sueldo Básico Mínimo para los agentes Mayores de 18 años de las Administración Municipal.- ARTICULO 5°.- Sugiérese a partir del 1° de setiembre de 1987, en virtud de haber incorporado al Sueldo Básico la suma establecida como complemento remunerativo por Ordenanza n° 259/87.- ARTICULO 6°.- El gasto que demande el presente incremento se imputará a las Partidas expectativas del Presupuesto de Gasto en vigencia.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-