Registrada bajo el N° 279/87 - Aumento Tarifa de Taxis

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 16 de octubre de 1987 VISTO: El Expte. Interno 472/87 referentes a pedido presentado por los conductores de TAXIS de Gral. Madariaga, y CONSIDERANDO: Que el Despacho presentado en la Sesión del día 15 de octubre de 1987, por la Comisión de Tierras, Obras y Servicios, fue analizado y aprobado por unanimidad; Que se consideró que en el mes de julio de 1984 se dió sanción a la Ordenanza n° 39/84, estableciendo un ajuste automático equivalente al que se otorgara a quienes prestan servicios de Taxis en Capital Federal; Que comparando dichos ajustes con los otorgados por la Comuna de Gral. Madariaga surgen diferencias por corresponde reconocer; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorízase a la Sociedad Conductora de TAXIS a poner en vigencia la siguiente tarifa: Bajada de bandera: 8 fichas cada 100 litros: 1 ficha Otórgase un valor de A 0,25 la ficha a partir de la fecha.- ARTICULO 2°.- Autorízase al D.E. a otorgar los próximos incrementos de tarifas de manera que guarden relación con la proporción fijada para dicho servicio en Capital Federal, efectuando un redondeo de los valores, cuando las cifras ajustadas así lo justifiquen, quedando sin redondear la base de Cálculos sobre la cual se procederá a recalcular, en ocasión de ocurrir otra modificación tarifaria.- ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación, encomendándose al D.E. la confección de planillas con el costo por el número de fichas, que deberán ser exhibidas en cada vehículo taxímetro, debidamente sellada por esta Municipalidad.- ARTICULO 4°.- Derógase la Ordenanza n° 39/84 y toda disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-