Registrada bajo el N° 278/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 2 de octubre de 1987 VISTO: Que por Expte. 491/87, la Asociación "F.A.E." solicita titulo de propiedad del lote que por Ordenanza n° 235/87 se le confirió con carácter precario en uso y goce para el funcionamiento de un taller protegido, y CONSIDERANDO: Que el proyecto de Ordenanza presentado en la Sesión del día 1 de octubre de 1987, fue aprobado por unanimidad, con algunas modificaciones; Que se consideró que la entidad peticionante para acceder al subsidio de la Dirección del Discapacitado que les permitirá construir dicho taller debe exhibir y poseer la traslación de dominio a su favor; Que asimismo, dado su carácter de entidad de bien público, corresponde eximirlos de los derechos de construcción y de los gastos derivados de la presentación y aprobación de planos del taller protegido; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Dónase a la Asociación a Padres, Familiares y Amigos del Discapacitado "F.A.E." el inmueble ubicado en la intersección de las calles Rivadavia y Colón de Gral. Madariaga detallado en el articulo siguiente.- ARTICULO 2°.- Autorízase al D.E. a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación de Padres, Familiares y Amigos de Discapacitados, de un inmueble ubicado en las calles Rivadavia y Colón designado en Catastro como: Circ. I - Sec. B - Manz. 90 - Part. 13.172.- ARTICULO 3°.- La transferencia que se autoriza por el articulo anterior es con cargo de que la entidad beneficiaria construya un taller protegido, y funciona como huerta granja y en el futuro un albergue para posibilitar la formación y progreso de los discapacitados.- ARTICULO 4°.- Déjase establecido de que en el supuesto caso de que la institución se disolviera, como así también en el caso de que sus estatutos no prevean, el inmueble objeto de la presente donación volver a integrar el patrimonio municipal.- ARTICULO 5°.- Exímese a la entidad beneficiaria de los derechos de construcción y de todo gasto que se derive de la presentación y aprobación de los planos respectivos.- ARTICULO 6°.- Derógase la Ordenanza 235/87.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. EL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-