Registrada bajo el N° 277/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 2 de octubre de 1987 VISTO: El Expte. Interno 506/76, presentado por la Sociedad de Arquitectos de Gral. Madariaga, solicitando ampliación de plazo para incorporar obras existentes, y CONSIDERANDO: Que dicho tema fue tratado sobre tablas en la Sesión del día 1 de octubre de 1987, siendo aprobado por unanimidad un proyecto de Ordenanza modificando el art. 2° de la Ordenanza 262/87 Código de Edificación de General Madariaga; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Reemplazase el articulo 2° de la Ordenanza n° 262/87 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°.- El presente Código tendrá vigencia a partir del día 1° de octubre de 1987. En el lapso de tiempo que transcurra hasta la fecha indicada y mientras dure el relevamiento a llevarse a cabo en nuestra Ciudad por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o quien ella determine, podrán incorporarse todas las construcciones existentes, sin las penalidades prescriptas en el mismo y sin recargo alguno. Una vez finalizado dicho plazo, o en su defecto, a partir de los treinta (30) días corridos de su notificación al contribuyente por personal destacado al efecto, dejándose constancia escrita de la notificación. Toda obra deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones del presente Código.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. EL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-