Registrada bajo el N° 276/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 1 de octubre de 1987 VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Tierras, Obras y Servicios en la Sesión del día 1/10/87, y CONSIDERANDO: Que el aludido proyecto fue analizado y aprobado por unanimidad; Que se consideró los numerosos inconvenientes surgidos a partir de la vigencia de la Ordenanza generales dictadas por gobiernos de facto respecto a los ajustes a realizar en las tarifas por los prestadores de servicio público de electricidad, sin tener en cuenta las realidades particulares de cada comuna; Que en virtud de los inconvenientes que este sistema de actualización acarrea, surge la necesidad de su modificación para lograr una mayor agilidad y celeridad en la tramitación de los ajustes eliminando pasos burocráticos que nada aportan a la justa solución de ellos; Que resulta imprescindible limitar la participación de este H. Cuerpo a aquellos casos en que realmente sea necesario su opinión y participación; Que conforme a lo informado por las Areas técnicas consultadas es menester plantear un nuevo sistema de actualización de tarifas con sencillez y claridad como para permitir una mayor transferencia de las gestiones; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a aprobar todo ajuste de tarifas solicitado por los prestadores de servicio público de electricidad que realicen a lo establecido en el art. 2° de la presente.- ARTICULO 2°.- Apruébase para el Partido de Gral. Juan Madariaga el ajuste de tarifas por prestación de los servicios públicos de electricidad conforme a los siguientes par metros: - 60 % del incremento derivado de actos emanados del Poder Público Nacional y Provincial que afecten el rubro salarios (Sueldos y Jornales) - 40 % del incremento que cifran los valores de Energía Eléctrica adquirida en block directa o indirectamente a DEBA.- ARTICULO 3°.- La variación tarifaria que se registre en virtud de la autorización conferida en los artículos anteriores, estará sujeta a verificación por el respectivo por concedente a cuyo efecto la entidad prestadora elevará dentro de las 72 hs. de puesta en vigencia la modificación, la información justificativa que contenga como mínimo: a) Antecedente.- b) Explicación de metodología utilizada.- c) Cálculo efectuado.- ARTICULO 4°.- Si de la citada verificación resultaren diferencias los prestadores deberán reajustar consecuentemente su tarifa dentro de los treinta (30) días de notificada aquella.- ARTICULO 5°.- Las tarifas autorizadas mediante la aplicación de los términos contenidos en la presente Ordenanza podrán revisarse periódicamente con la intervención del H.C.D. para establecer su relación respecto a los costos reales en que incurra el prestador del servicio.- ARTICULO 6°.- Derógase toda Ordenanza o disposición legal que se oponga a la presente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. EL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-