Registrada bajo el N° 270/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 27 de agosto de 1987 VISTO: El Expte. del D.E. n° 642/87 (Interno 485) por el cual se eleva Proyecto de Ordenanza referido a incremento de haberes del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que analizado dicho proyecto en Sesión Especial del día 26 de agosto del cte. año el mismo fue aprobado por unanimidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntanse las remuneraciones básicas y adicionales del Personal Municipal de Planta Permanente con retroactividad al 1° de julio de 1987 en 10,11 % (diez como once por ciento) y en un 9 % (nueve por ciento) a partir del 1° de agosto de 1987.- ARTICULO 2°.- Fíjase el valor del Módulo conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal en A 0,477 a partir del 1° de julio de 1987 y en 0,52 a partir del 1° de agosto de 1987.- ARTICULO 3°.- Fíjanse a partir del 1° de julio de 1987 en A 200,34 (AUSTRALES DOSCIENTOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS) y en 218,40 (AUSTRALES DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS) a partir del 1° de agosto de 1987, el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Fíjase a partir del 1° de julio de 1987 en A 53,50 (AUSTRALES CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS), y a partir del 1° de agosto de 1987 en A 58,50 (AUSTRALES CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA) el adicional por refrigerio.- ARTICULO 5°.- El incremento otorgado deberá absorber el importe concedido como complemento remunerativo; en el articulo 3° segunda parte de la Ordenanza n° 259/87.- ARTICULO 6°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos previéndose dicho aumento en el Presupuesto 1987.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-