Registrada bajo el N° 267/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 13 de agosto de 1987 VISTO: La Ordenanza Preparatoria de fecha 17 de julio, correspondiente al Expte. n° 548/87 que se sancionó en la Sesión Ordinaria del día 16 de julio de 1987, y CONSIDERANDO: Que dicho anteproyecto fue sometido a consideración de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 12 de agosto de 1987, siendo aprobado por mayoría; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública a la obra red de distribución local de gas y planta de almacenaje y vaporización.- ARTICULO 2°.- Facúltase al D.E., condicionado a la resolución favorable del llamado a Registro de Oposición pertinente, a suscribir con la D.E.B.A. los instrumentos contractuales que fueren menester para la concreción de la obra a saber; por contrato que textualmente dice: "PRECONTRATO ENTRE LA DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA PARA LA EJECUCION DE GAS PROPANO DISTRIBUIDO EN REDES".- Entre la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "D.E.B.A." representada en este por su Sr. Administrador General Ing. Alfredo Cesar CONDONIER, por una parte y por la otra parte la Municipalidad de General Juan Madariaga, en adelante "La Municipalidad", representada por su Intendente Municipal D. Miguel GOLDARACENA, se conviene en celebrar este pre-contrato con el objeto de acordar medidas concurrentes y asumir obligaciones recíprocas destinadas a posibilitar, la construcción, financiación y habilitación de las obras necesarias para el suministro de gas propano vaporizado por redes a la localidad de Madariaga.- En relación con el precitado objeto las partes convienen: PRIMERA: OBJETO: "D.E.B.A." y la "Municipalidad" acuerdan que la primera licitará, contratará y ejecutará con cargo a la segunda, las obras detalladas en la cláusula segunda, asumiendo "La Municipalidad" la obligación de reintegrar a "D.E.B.A.", el costo de las instalaciones en la forma y las modalidades previstas en este precontrato.- SEGUNDA: DETALLES DE LOS TRABAJOS: Las tareas a ejecutar por "D.E.B.A." se realiza conforme al siguiente detalle: a) La construcción de una planta de almacenaje y vaporización de propano liquido, la cual comprenderá; a-1) Dos tanques de 43 m3. de volumen destinados al almacenamiento del propano liquido.- a-2) Bombas para trasvasar el propano de los camiones en que se transporte a los tanques descriptos precedentemente.- a-3) Vaporizadores para convertir el propano líquido a estado gaseoso para permitir su circulación por la red.- a-4) Un puesto de descarga destinado a los camiones de transporte.- a-5) Un puesto de regularización de presión de salida y medición de consumo de gas.- a-6) Cañerías de vinculación entre las distintas partes descriptas, válvulas de bloqueo y otros accesorios.- a-7) Edificio para administración, portería y depósitos.- b) La construcción de una red de distribución de aproximadamente 48.000 metros, que abarcar 107 manzanas, apta para distribuir propano vaporizado o gas natural, sus obras complementarias y los correspondientes medidores domiciliarios.- TERCERA: ORDENANZA MUNICIPAL - PAGO DE LOS FRENTISTAS: Con el fin de garantizar a "D.E.B.A." el recupero de la inversión que demande el emprendimiento, "La Municipalidad" se obliga a percibir de los frentistas alcanzados por las instalaciones de distribución, incluyendo los lotes baldíos, lo que lo corresponda abonar a cada uno de ellos, para lo cual la Ordenanza Municipal que declare los trabajos de utilidad publica y de cargo obligatorio consignará las siguientes modalidades de pago: a) Contrato anticipado: Los obligados que optan por esta modalidad, abonarán a "La Municipalidad" durante el periodo de ejecución de la obra diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo importe será determinado tomado como base el monto del contrato de obra suscripto entre "D.E.B.A." y la empresa que resulte adjudicataria de los trabajos. Para tal fin será calculada la equivalencia del monto del contrato en metros cúbicos de gas natural, tomándose como base la tarifa vigente a la fecha de suscripción del contrato.- La cantidad de metros cúbicos de gas natural resultante será dividida sucesivamente por el numero de obligados al pago y luego por diez (10), para establecer la cantidad de metros cúbicos por cuota que deberán integrar cada uno de los obligados al pago. A los efectos de su percepción y actualización, el monto de las distintas cuotas será expresado en australes de acuerdo a la tarifa vigente en el momento del vencimiento de cada una de las cuotas y comunicado fehacientemente por "D.E.B.A." a "La Municipalidad" antes de dicho vencimiento.- b) Contado: Los obligados al pago que opten por cada modalidad.........................a "La Municipalidad" la liquidación que ésta los presentes luego de conocido por "D.E.B.A." el costo final de la obra. A tal fin "D.E.B.A." comunicará fehacientemente a "La Municipalidad" dicho monto y el importe que deberán integrar los obligados, para cuya determinación procederá a prorratear el costo final por el total de los obligados al pago.- c) Pago en cuota: Los obligados que elijan esta forma de pago, abonarán a "La Municipalidad" a partir de la habilitación de las instalaciones, treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas. La determinación de los importes de las distintas cuotas será efectuado por "D.E.B.A." y comunicado fehacientemente a "La Municipalidad" para lo cual tomará como base el costo final de las instalaciones y procederá a calcular su equivalencia en metros cúbicos de gas, de acuerdo con la tarifa vigente al momento de conocer "D.E.B.A." el costo final de la obra. La cantidad de metros cúbicos resultantes, será dividida sucesivamente por el numero de obligados al pago y luego por treinta y seis para establecer la cantidad de metros cúbicos por cuota que deberán integrar cada uno de los obligados al pago. A los efectos de su percepción y actualización, el monto de las distintas cuotas será expresado en australes de acuerdo a la tarifa vigente en el momento del vencimiento de la cuota.- CUARTA: REINTEGRO DE LA MUNICIPALIDAD A D.E.B.A.: a) "La Municipalidad" se obliga a determinar y comunicar fehacientemente a "D.E.B.A.", antes de la firma del contrato definitivo y como condición previa para que ésta adjudique y contrate los trabajos, el numero de obligados al pago que opten por cada una de las modalidades explicitadas en los apartados a), b) y c) de la cláusula tercera.- b) "D.E.B.A." liquidará mensualmente a "La Municipalidad", de acuerdo con el listado presentado por ésta, el importe resultante de la sumatoria de las cuotas que deberán integrar los obligados al pago, en las distintas oportunidades previstas en la cláusula tercera, dicho importe será liquidado mensualmente por "D.E.B.A." en la forma preceptuada en los apartados a), b) y c) de la citada cláusula, y presentado para su cobro a "La Municipalidad" de conformidad a lo que estipulan las partes en el contrato definitivo, en el que también se establecerán los intereses punitorios que deberán ser abonados por "La Municipalidad" en caso de mora, y la forma y plazo en que deberán efectivamente los distintos depósitos.- c) Se deja expresa constancia que "La Municipalidad" se obliga a abonar a "D.E.B.A." el total de las liquidaciones practicadas por ésta, con total independencia de lo que perciba de quienes se encuentren obligados al pago, absorviendo en consecuencia el porcentaje de incobrables o morosos que puedan presentarse entre los obligados al pago.- QUINTA. TERRENO MUNICIPAL: "La Municipalidad" se obliga a facilitar a "D.E.B.A." un lote de terreno de doscientos metros por doscientos metros de su propiedad sito en calle Colón - acera norte - entre Buenos Aires y Catamarca de la Ciudad de General Madariaga, para la construcción de las instalaciones descriptas en la cláusula segunda apartado a) de este precontrato.- SEXTA. COMPROMISO MUNICIPAL: "La Municipalidad" se compromete a suscribir un contrato definitivo con "D.E.B.A" conforme a lo pactado en este precontrato y mediando acuerdo municipal al justiprecio que surja de la pre adjudicaci¢n de la obra, dentro de los treinta días de haber suscripto el contrato con la empresa que resulte adjudicataria de los trabajos. A tal fin "D.E.B.A." comunicará fehacientemente esta circunstancia a la Municipalidad.- b) Asimismo "La Municipalidad" queda obligada a arbitrar, en el ámbito de su jurisdicción, los medios que autorizan las disposiciones legales vigentes para obtener el pago de los contribuyentes.- SEPTIMA. COMPROMISO DE DEBA: "D.E.B.A." se compromete a s uministrar la información y exhibir la documentación que justifique el costo final de las instalaciones que construirá con cargo a "La Municipalidad".- OCTAVA. GARANTIA: Las partes acuerdan expresamente que las sumas adeudadas por "La Municipalidad" a "D.E.B.A." originadas en la aplicación del contrato que se celebre como consecuencia de este precontrato, podrán ser descontadas en caso de incumplimiento, de la coparticipación que le corresponda a "La Municipalidad" en los impuestos Provinciales, siendo entregadas tales sumas en pago a "D.E.B.A.".- NOVENA. PRESTACION DEL SERVICIO: "La Municipalidad" se compromete a hacerse cargo de la prestación del servicio y provisión del fluido luego de habilitados las instalaciones. También correrá por su exclusiva cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario de las mismas.- DECIMA. CONSTITUCION DE DOMICILIO: A todos los efectos derivados de este precontrato las partes constituyen los siguientes domicilios legales: "D.E.B.A." en la calle cincuenta y cinco numero quinientos sesenta de la ciudad de La Plata, y "La Municipalidad" en la sede municipal de Gral. Madariaga.- En prueba de conformidad se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando dos en poder de "D.E.B.A." y el presente en poder de "La Municipalidad", en la ciudad de.........................a los ..........del mes de.......de 198...- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-