Registrada bajo el N° 266/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 7 de agosto de 1987 VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 595/87 (Interno 466) se elevó un proyecto de Ordenanza sobre construcción de mejoras, referente a la pavimentación de la Av. Rivadavia y linderas de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que analizado el proyecto referido sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 6 de agosto de 1987, fue aprobado por unanimidad; Que se tuvieron especialmente en cuenta, los antecedentes obrantes en el expediente y su respectivo encuadre legal; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a efectivizar la contribución de mejoras correspondientes al aporte municipal de la Obra: "Pavimentación de Av. Rivadavia y Linderas", de la siguiente forma: a) El aporte municipal se dividirá a prorrata entre todos los frentistas a titulo de dueño, de las calles Rivadavia (lado este) desde Maistegui a Rimondi y Rimondi y Av. Buenos Aires, Carlos Pellegrini; Güemes entre Rivadavia y Martinez Guerrero; José Ingenieros entre Rivadavia y Martinez Guerrero; Almafuerte entre Rivadavia y Moreno; Moreno entre Almafuerte y Güemes; 9 de julio entre Rivadavia y Moreno y Lavalle entre Rivadavia y Moreno.- b) Las calles linderas que pudieren incorporarse a la obra, dentro de las estipulaciones del respectivo Convenio con la Dirección de Vialidad, serán asimismo incorporadas al prorrateo establecido en el inciso anterior.- c) El valor unitario que se establezca por metro lineal de frente, deberá además considerar la incidencia de las particularidades del pavimento correspondiente a cada frentistas, ya sea en su respectivo ancho y/o cordones.- d) La zona de influencia de la obra queda restringida a los frentistas especificados anteriormente, por lo que los frentistas de las calles transversales no pavimentadas, no serán afectados por el prorrateo de los cuadros de bocacalles.- e) El descuento correspondiente a los lotes de esquina (5 % hasta las 20,00 m.) se aplicará solamente para las calles linderas, computándose sobre la Av. Rivadavia los m. 1 totales de frente.- f) Los Certificados de Deuda individual que se libren, tomarán el porcentaje de actualización que corresponda al coeficiente de variación de Costos de la obra, al momento de su liquidación.- g) La forma de pago será: Al contado, dentro de los 30 días de la notificación del certificado de deuda, con una bonificación del 20 %.- A plazos: hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que comenzarán a abonarse a los 30 días de la notificación, con más el interés que corresponda, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza General 165/73.- ARTICULO 2°.- Para todos los aspectos no establecidos en la presente regirán las normas establecidas para obras de pavimentación en la Ordenanza General 165/73.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-