Registrada bajo el N° 261/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 3 de julio de 1987 VISTO: El Expte. n° 516/87 del D.E. (Interno 432) sobre Proyecto de Ordenanza n° 248/87; y CONSIDERANDO: Que girado a la Comisión de Tierras, Obras y Servicios la misma produjo despacho que fue analizado en la Sesión del día 2 de julio de 1987, siendo aprobado por mayoría; Que se evaluó la necesidad de incorporar a la Ordenanza n§ 248/87, mejoras y modificaciones propuestas al proyecto original en tanto y en cuanto se sucedieron hechos que obligatoriamente deben plasmarse en la norma legal, especialmente la definición de los DISTRITOS DE URBANIZACION ESPECIAL, el cual lo expresa la fundamentación que en el expediente formula el D.E; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 6° de la Ordenanza de "Zonificación según usos" n° 248, donde dice: "...Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia" debe decir "Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia".- ARTICULO 2°.- Modifícase el Articulo 7° de la citada Ordenanza, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7°: Créase en la Quinta catastrada como Circunscripción I - Sección "C" - Quinta 110, en la hectárea delimitada por las calles Brasil, Chile, Cuba y Suiza, el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U2", sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional.- b) Usos: Residencial. Se permitirá únicamente el equipamiento comunitario requerido por las necesidades del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S.= 0,4 F.O.T.= 0,8 - Densidad neta = 150 habitantes por hectárea - altura máxima de edificación = Planta baja y 1 piso (6m.) - Subdivisiones: En parcelas de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie, y/o afectación al régimen de propiedad horizontal, con las cesiones establecidas por ley.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto, el proyecto deber contar con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- e) Servicios Esenciales: Energía eléctrica y alumbrado público calles perimetrales y de acceso a las viviendas mejoradas, servicios de agua corriente y cloacas.- ARTICULO 3°.- Incorpórase como Artículo 9° de la norma precitada el siguiente: "ARTICULO 9°: Créase en la fracción delimitada por las calles Costa Rica, Estados Unidos, México y Panamá, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I - Sección "C" - Quinta 147 - Parcela I - Sup. 21.000 m2., el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U4", sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona especial para conjunto habitacional.- b) Usos: Residencial. Se permitirá solamente el equipamiento comunitario requerido por las necesidades del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,25 - F.O.T. = 0,5 - DENSIDAD NETA: 150 habitantes por hectárea = h. máxima de edificación: Planta baja y 1 piso. Subdivisión: Parcelas de 12 metros de frente y 300 m2. de superficie yo afectación al régimen de propiedad horizontal, con las cesiones establecidas por Ley.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto y contar el respectivo proyecto con la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- c) Servicios Esenciales: Alumbrado Público y Energpia eléctrica, Calles mejoradas y provisión de agua potable.- ARTICULO 4°.- Incorpórese como Articulo 10° de la Ordenanza citada precedentemente el siguiente "ARTICULO 10": Créase en la fracción delimitada por las calles 4, 23, 8 y 21 cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I - Sección "B" - Quinta 40 - Parcela 2, el DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL "U5", sujeto a las siguientes normas: a) carácter: Zona especial para conjunto habitacional.- b) Usos: Residencial, con usos complementarios que correspondan el equipamiento comunitario a escala del conjunto habitacional.- c) Indicadores: F.O.S. = 0,4, F.O.T. = 0,8 Densidad neta: 300 habitantes por hectárea - Subdivisiones: de acuerdo a las especificaciones de Ley para Proyectos Integrales, yo por el régimen de propiedad horizontal.- d) Tipología edilicia: Deberá ser diseñado como conjunto y estar sujeto a aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- e) Servicios Esenciales: Provisión de energía eléctrica y alumbrado público, calles mejoradas, desagües cloacales y provisión de agua potable".- ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo II°, inciso c) que quedará redactado de la siguiente manera: c) Delimitación: Sector limitado por la Avda. Buenos Aires, Calle 33, calle 8, calle 31, calle 4 y calle 21.- ARTICULO 6°.- Modifícase el Articulo 12° donde dice "...delimitada por calle 4, calle 33, calle 20 y calle 21", debe decir "...calle 4, calle 31, calle 8, calle 3, calle 20, calle 21, calle 23".- ARTICULO 7°.- Modifícase el Articulo 13°, inciso c) de la Ordenanza precitada, que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Delimitación: R1: Sector comprendido entre Martinez Guerrero - Echeverria y Av. Buenos Aires - Sector comprendido entre Sarmiento - Colón - Av. Buenos Aires - Zubiarre - Arias - Tuyú - Saavedra y Etchegaray.- Con excepción de parcelas frentistas a Zonas Comerciales C2 y C3.- R2: Sector comprendido entre Alem, Brazil, Cuba, Venezuela, Chile y México, con excepción de parcelas frentistas a C4.- Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, Urrutia y Av. Catamarca, con excepción de parcelas frentistas a C2.- Sector comprendido entre Av. Buenos Aires, Calle 13, calle 4 y Calle Carlos Pellegrini con excepción de lotes frentistas a C4.- Sector comprendido entre Rivadavia, Intendente Rimondi y prolongación Sur de Av. Buenos Aires.- R3: Sector comprendido entre Cuba, Venezuela, Chile y Estados Unidos, Costa Rica, México, Honduras, Colombia, República Dominicana, Perú, Panamá, Suiza, Alem, Yugoeslavia, Suecia y Brasil con excepci¢n de lotes frentistas a C4.- Sector comprendido entre Colón, Av. Buenos Aires, Zubiaurre y Catamarca.- Sector comprendido entre Av. Catamarca, calle 33, calle 8, calle 49, calle 2 (menos B° Malvinas) y calle 45, con excepción de parcelas frentistas a C4.- Sector comprendido entre Carlos Pellegrini, calle 2, calle 107 y prolongación sur de Av. Buenos Aires, excepto frentistas a C4.- Sector comprendido entre Carilo a Pinamar - rotonda, calle 20, calle 3 bis y calle 26.- Sector comprendido entre Rivadavia, Ricardo Guiraldes, Viejo Vizcacha, Benito Lynch, Caseros, Av. Buenos Aires y Colón; excepción de parcelas frentistas a C3.- ARTICULO 8°.- Agréguese al articulo 17° inciso c) al finalizar el siguiente texto: Lotes frentistas a Av. Buenos Aires (lado este) entre calle 3 y Carlos Pellegrini; Intendente Rimondi (lado Sur) entre Moreno y prolongación sur de Av. Buenos Aires; y Carlos Pellegrini entre Av. Buenos Aires y calle 2, y desde calle 2 a calle 4 solamente lado norte.- ARTICULO 9°.- Córrase la numeración consignada en la Ordenanza citada, a partir del articulo 9°, que pasará a ser el articulo 11°, en orden correlativo para todos los artículos desde el mencionado articulo 9° hasta el final.- ARTICULO 10°.- Encomiéndase al D.E., la confección del texto ordenado de la Ordenanza n° 248/87 con más las modificaciones que se derivan de la sanción de la presente norma legal.- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-