Registrada bajo el N° 259/87

  • 05/03/1987

General Juan Madariaga, 3 de julio de 1987 VISTO: El Expte. n° 519/87 del D.E. (Interno 430) se elevó por parte del D.E. un Proyecto de Ordenanza incrementando las remuneraciones básicas del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión del día 2 de julio de 1987, fue aprobado por unanimidad; Por ello, en uso de sus facultades el H.C.D. sanciona con fuerza de : O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase a partir del 1° de Junio de 1987 en un 6 % (seis por ciento) las remuneraciones básicas y Adicionales del Personal Municipal de la Planta Permanente.- ARTICULO 2°.- Fíjase a partir del 1° de Junio de 1987 en 0,43 (cero cuarenta y tres) el valor módulo conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- El incremento de la remuneración resultante del articulo 1° no podrá ser inferior a la suma de A 30 (AUSTRALES TREINTA) mensuales para la jornada legal de labor.- La diferencia resultante entre el incremento del 6 % (seis por ciento) y la suma de A 30 (AUSTRALES TREINTA) se abonará en concepto de complemento remunerativo y no se imputará para la determinación de aquellos suplementos o adicionales que deben calcularse en función del Salario Básico.- ARTICULO 4°.- Fíjase a partir del 1° de Junio de 1987 en A 200 (AUSTRALES DOSCIENTOS) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 5°.- Fíjase a partir del 1° de Junio de 1987 en A 48,50 (AUSTRALES CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA) el adicional por refrigerio.- ARTICULO 6°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos previéndose dicho aumento en el Presupuesto de 1987.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Registrada bajo el N° 259/87