Ordenanza 312/88 ref. Colocación farolas ornamentales en la vía pública

  • 30/03/1988

General Juan Madariaga, 4 de abril de 1988.-

VISTO: Que por Expediente n° 818/87 iniciado por la Sociedad de Fomento de la calle Martínez Guerrero sobre proyecto colocación farolas ornamentales en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa atiende a dotar de un ornamento que tiene como objeto embellecer las arterias de la ciudad;

Que la iniciativa va acompañada no solo por interés de los integrantes de la Soc. de Fomento sino también por una importante inversión en materiales;

Que la ausencia de normas que reglamenten lo solicitado hacen necesario la emisión de opinión por este H.C.D.; Por ello, en Sesión Extraordinaria de fecha 30-3-88, este H. Cuerpo sanciona por unanimidad con fuerza de:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La municipalidad de Gral. Madariaga a través de la oficina técnica correspondiente, podrá autorizar la instalación de farolas en la vía pública conforme a las condiciones establecidas en la presente y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°.- Las instalaciones a las que se refiere el articulo anterior estarán exentas de derechos por ocupación de la vía pública y demás tasas municipales.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demanden la instalación, mantenimiento y consumo de energía deber n ser solventados por aquellas personas o entidades autorizadas a la realización de la obra.- ARTICULO 4°.- Para la instalación deber contar con la aprobación técnica correspondiente por parte de la oficina municipal de Obra, previo informe técnico de la prestataria de servicios eléctricos sobre la factibilidad de su realización.-

ARTICULO 5°.- Las condiciones de seguridad, ubicación, dimensiones y demás características deberán ser previstas en la reglamentación por la oficina técnica, exigiendo para la certificación final de obra, opinión técnica especializada a la entidad prestadora de servicios públicos de electricidad.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-